Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección objetiva y requisitos habilitantes en la contratación pública

2202013000008894 · 16 de septiembre de 2020

EpígrafeSelección objetiva y requisitos habilitantes en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, precisando su carácter enunciativo y no taxativo. Fija la posición de que, aunque la Ley 1150 de 2007 establece cuatro requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización), estos no son los únicos exigibles, sino que las entidades pueden establecer otros siempre que sean adecuados y proporcionales al objeto contractual, como la capacidad residual para contratos de obra. Además, prohíbe expresamente que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad sean exigidas como requisitos habilitantes o puntuables, alineándose con la jurisprudencia del Consejo de Estado. También regula la verificación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral, diferenciando los requisitos para personas naturales y jurídicas, y establece que su cumplimiento debe acreditarse durante la ejecución del contrato para personas naturales, mientras que para personas jurídicas debe presentarse con la oferta y verificarse durante la ejecución y liquidación. El documento subraya que la selección debe ser objetiva, sin motivaciones subjetivas, y que los requisitos deben fundamentarse en estudios de sector y en los parámetros del Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si los requisitos habilitantes previstos en la Ley 1150 de 2007 son taxativos o enunciativos y si pueden exigirse certificaciones de no reclamaciones, investigaciones o sanciones laborales como requisitos habilitantes o puntuables en la contratación pública.

Fragmentos citables
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que se considera «objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». […] los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en los numerales 1 a 4 del mencionado artículo 5, así como los 5 parágrafos de dicha norma.
Establece el principio de selección objetiva y la base normativa para los requisitos habilitantes en la contratación estatal.
El artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las «certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos». Es del caso precisar que esta prohibición comprende los requisitos habilitantes y, además, los requisitos puntuables, pues la norma prohíbe expresamente que dichas certificaciones sean objeto de calificación.
Prohíbe expresamente la exigencia de certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables, alineándose con la jurisprudencia y normativa aplicable.
La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Regula el momento y la forma de verificación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral, diferenciando entre personas naturales y jurídicas, y estableciendo su carácter de requisito de admisión para estas últimas.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Selección Objetiva · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-614-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-614 de 2020
Número2202013000008894
Fecha del documento16 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 84468ad80025….

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