Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-615 DE 2020
2202013000009444 · 2 de octubre de 2020Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipoinfraestructura de transporterégimen especial de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo en la Ley 1882 de 2018: características del proceso de selección |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, regulados inicialmente por la Ley 1882 de 2018 y modificados por la Ley 2022 de 2020. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero su aplicación depende de dos criterios: que el proyecto corresponda a infraestructura de transporte (único ámbito en el que actualmente existen documentos tipo adoptados) y que la entidad no se encuentre bajo un régimen especial de contratación. Además, precisa que en situaciones de emergencia donde se aplique un régimen contractual distinto al Estatuto General, los documentos tipo no son exigibles. La autoridad también señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es la competente para adoptar estos documentos desde la entrada en vigencia de la Ley 2022 de 2020, y que su implementación debe ser gradual y coordinada con entidades técnicas especializadas. |
| Problema jurídico | Determinar si los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente aplican a proyectos de infraestructura marítima adelantados por la UNGRD bajo régimen especial en situaciones de emergencia |
| Fragmentos citables | En relación con su inquietud es importante señalar que existen dos criterios para definir si a un determinado proyecto le aplican o no los documentos tipo: i) si se refiere a un proyecto de infraestructura de transporte, que, hasta el momento, son los documentos tipo que la Agencia ha adoptado para las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía y ii) si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación Pública. En el evento que la respuesta a estos dos criterios sea afirmativa, dicho proceso contractual se regirá por los documentos tipo. Ahora, la Agencia no tiene la competencia para establecer si al caso que usted plantea le aplicarían los documentos tipo, puesto que no se tiene conocimiento si los proyectos de infraestructura marítima se refieren a aquellos referidos a “Obras marítimas y fluviales” definidas en la Matriz 1 – Experiencia, toda vez que para regirse por los documentos tipo el contrato tendría que enmarcarse dentro de los tipos de obras y proyectos definidos en la matriz indicada, so pena de que estén por fuera de su ámbito de aplicación. En todo caso, si las actividades se refieren a estas obras y si debido a las situaciones de emergencia se prevé un régimen especial de contratación, como parece darse a entender en la petición, en dicho proceso no se tendría la obligación de aplicar los documentos tipo, toda vez que ese contrato no se regiría por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Infraestructura de transporte · Régimen especial de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607701285851-C-615.docx |
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