Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Restricciones a la contratación estatal durante el período de garantías electorales

P20250519004790 · 26 de junio de 2025

EpígrafeRestricciones a la contratación estatal durante el período de garantías electorales
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación pública durante periodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones se aplican de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, el artículo 33 prohíbe la contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a los comicios, salvo excepciones como emergencias sanitarias o de seguridad; mientras que el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecución de recursos públicos en los cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo elecciones atípicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que el término 'celebrar' se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos previos no están prohibidas si cumplen principios de transparencia y planeación. Además, conceptúa que la prohibición del parágrafo del artículo 38 abarca tanto convenios como contratos interadministrativos, al no existir definición legal que los diferencie, y que su finalidad es evitar el uso de recursos públicos para alterar la equidad en las contiendas electorales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito y fundamento de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su interpretación restrictiva.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Define la restricción principal del artículo 33 para elecciones presidenciales, incluyendo sus excepciones, esencial para aplicar la norma.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Establece la prohibición general del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección, y su alcance orgánico.
el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.
Precisa el momento en que operan las restricciones, diferenciando perfeccionamiento de ejecución, fundamental para su aplicación práctica.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Prohibición artículo 33 · Alcance · Ámbito temporal · Celebración · Criterio orgánico · Definición · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición Del Artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C–616-3.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-616 de 2025
NúmeroP20250519004790
Fecha del documento26 de junio de 2025
Fecha de publicación28 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2e2878fe8de….

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