Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre factores de calidad en Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000008914 · 17 de septiembre de 2020

EpígrafeConcepto sobre factores de calidad en Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y límites de los factores de calidad en los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y selección abreviada de menor cuantía. Fija la posición de que, tras la modificación introducida por la Resolución No. 116 de 2020, las entidades contratantes pueden establecer topes máximos para los ofrecimientos de garantía suplementaria, cuadrillas de trabajo adicional y mantenimiento rutinario adicional, dentro de rangos específicos (30% a 50% del plazo de garantía de estabilidad y calidad de la obra para los dos primeros, y para el tercero). Además, precisa que, si un proponente oferta por encima de estos límites, la entidad debe abstenerse de otorgar puntaje por dichos factores, asignando cero puntos. También conserva el sistema de puntuación total de 19 puntos para el factor de calidad, distribuibles entre los criterios seleccionados, y reitera que la inclusión de estos factores debe ajustarse al principio de proporcionalidad y razonabilidad, atendiendo a las características del proyecto.

Problema jurídico

Determinar las consecuencias de ofertas que exceden los topes establecidos en los factores de calidad (garantía suplementaria, cuadrillas de trabajo adicional, mantenimiento adicional) tras la Resolución 116 de 2020

Fragmentos citables
Frente a los nuevos factores es importante resaltar que los Documentos señalan que «de acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad». En este sentido, la entidad debe valorar, frente a su necesidad y a los principios mencionados, cuándo la inclusión de estos factores resulta pertinente para asegurar mejor calidad en la obra pública contratada, atendiendo a las particularidades de cada proyecto y, en todo caso, únicamente podrá exigir acreditar máximo tres de ellos, lo cual conserva el tope establecido en la Versión 1 de los Documentos.
Establece el principio rector para la inclusión de los factores de calidad y el límite cuantitativo de tres factores por proceso, fundamentando la discrecionalidad de la entidad dentro de parámetros de razonabilidad.
En términos generales, en la referida resolución se dispuso: i) que el ofrecimiento del proponente sobre la «garantía suplementaria o adicional» y el «mantenimiento adicional», no podrá superar el «[…] valor porcentual máximo entre el siguiente rango: entre el 30% y el 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra […]», valor porcentual que fija libremente la autoridad contratante dentro del referido rango; y ii) que, en relación con las «cuadrillas de trabajo» adicionales, las entidades deben elegir si establecen un estimado de frentes de trabajo o si no lo establecen, pues, en el primer evento, «[e]l proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo», mientras que en el segundo, «[…] ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte».
Define los límites cuantitativos y cualitativos introducidos por la Resolución No. 116 de 2020 para los tres factores de calidad, estableciendo los rangos y condiciones específicas que deben observar los proponentes.
Asimismo, se establece que la entidad otorgará el puntaje que determine para este factor de acuerdo con el número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la garantía adicional. En efecto, este criterio de asignación de puntaje tiene por objeto que las entidades estatales cuenten con una cobertura adicional a la prevista para la estabilidad y calidad de la obra por un término adicional, situación que incide en la idoneidad y mejora de condiciones de la obra.
Explica el mecanismo de asignación de puntaje para la garantía suplementaria, vinculando el otorgamiento de puntos con el cumplimiento de los plazos ofertados dentro de los límites establecidos.
MateriasDocumentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Factor De Calidad · Cuadrillas de trabajo adicional · Garantía suplementaria · Mantenimiento adicional · Resolución 116 de 2020 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-617-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-617 de 2020
Número2202013000008914
Fecha del documento17 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f23e3618d2d6….

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