Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de procedimientos de selección aplicables cuando el departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados

P20250519004789 · 4 de junio de 2025

EpígrafeRégimen de procedimientos de selección aplicables cuando el departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de procedimientos de selección aplicables cuando un departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados mediante contratación de terceros, conforme al artículo 7 de la Ley 1816 de 2016. Fija la posición de que, al no existir una excepción explícita al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), la gestión contractual se rige por el EGCAP, aplicándose como regla general la licitación pública según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Señala que la contratación directa es una excepción de aplicación restrictiva, solo procedente por las causales taxativas del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y que no puede extenderse más allá de lo dispuesto normativamente. Además, precisa que el contrato estatal se identifica por el criterio orgánico o subjetivo, es decir, que sea celebrado por una entidad estatal, independientemente de su régimen contractual especial. Finalmente, advierte que la interpretación de normas generales no permite resolver casos particulares, correspondiendo a las entidades definir su gestión contractual y a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias dirimir conflictos.

Problema jurídico

Determinar el régimen de procedimientos de selección aplicables cuando un departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados mediante contratación de terceros conforme al artículo 7 de la Ley 1816 de 2016

Fragmentos citables
Cuando el departamento ejerce el monopolio de la producción de licores destilados directamente mediante contratación de terceros, el artículo 7 de la Ley 1816 de 2016 no consagra una excepción explícita al Estatuto General de Contratación Pública. Esto significa que la gestión contractual para la operación del monopolio analizado se realiza a través del EGCAP, aspecto que impacta en el régimen de los procedimientos de selección.
Establece el núcleo de la respuesta: la no existencia de excepción al EGCAP y la aplicación del régimen general de contratación para los departamentos.
Así las cosas, la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Por ello, es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Explica el carácter excepcional y restrictivo de la contratación directa, limitando su aplicación a las causales taxativas previstas en la norma.
MateriasContratación Directa · Entidades Estatales · Licitación Pública · Monopolio rentístico de licores · Contratación estatal · Contrato Estatal · Entidades Exceptuadas · Licores Destilados · Aplicación de normas de derecho público · Criterio orgánico · Departamentos · Explotación directa · Fundamento normativo · Interpretación restrictiva · Monopolio rentístico · Procedimientos de selección · Régimen contractual aplicable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-617.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-617 de 2025
NúmeroP20250519004789
Fecha del documento4 de junio de 2025
Fecha de publicación6 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c49fc9a994d2….

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