Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de procedimientos de selección aplicables cuando el departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados
P20250519004789 · 4 de junio de 2025Contratación estatalcontratación directaentidades estataleslicitación públicamonopolio rentístico de licorescontratación estatalcontrato estatalentidades exceptuadaslicores destiladosaplicación de normas de derecho públicocriterio orgánicodepartamentosexplotación directafundamento normativointerpretación restrictivamonopolio rentísticoprocedimientos de selecciónrégimen contractual aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de procedimientos de selección aplicables cuando el departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de procedimientos de selección aplicables cuando un departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados mediante contratación de terceros, conforme al artículo 7 de la Ley 1816 de 2016. Fija la posición de que, al no existir una excepción explícita al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), la gestión contractual se rige por el EGCAP, aplicándose como regla general la licitación pública según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Señala que la contratación directa es una excepción de aplicación restrictiva, solo procedente por las causales taxativas del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y que no puede extenderse más allá de lo dispuesto normativamente. Además, precisa que el contrato estatal se identifica por el criterio orgánico o subjetivo, es decir, que sea celebrado por una entidad estatal, independientemente de su régimen contractual especial. Finalmente, advierte que la interpretación de normas generales no permite resolver casos particulares, correspondiendo a las entidades definir su gestión contractual y a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias dirimir conflictos. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de procedimientos de selección aplicables cuando un departamento ejerce directamente el monopolio de producción de licores destilados mediante contratación de terceros conforme al artículo 7 de la Ley 1816 de 2016 |
| Fragmentos citables | Cuando el departamento ejerce el monopolio de la producción de licores destilados directamente mediante contratación de terceros, el artículo 7 de la Ley 1816 de 2016 no consagra una excepción explícita al Estatuto General de Contratación Pública. Esto significa que la gestión contractual para la operación del monopolio analizado se realiza a través del EGCAP, aspecto que impacta en el régimen de los procedimientos de selección. Así las cosas, la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Por ello, es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. |
| Materias | Contratación Directa · Entidades Estatales · Licitación Pública · Monopolio rentístico de licores · Contratación estatal · Contrato Estatal · Entidades Exceptuadas · Licores Destilados · Aplicación de normas de derecho público · Criterio orgánico · Departamentos · Explotación directa · Fundamento normativo · Interpretación restrictiva · Monopolio rentístico · Procedimientos de selección · Régimen contractual aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-617.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c49fc9a994d2….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.