Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre el marco jurídico de las alianzas estratégicas con riesgo separado en contratación estatal y su aplicabilidad en la gestión catastral

1 de julio de 2025

EpígrafeConcepto sobre el marco jurídico de las alianzas estratégicas con riesgo separado en contratación estatal y su aplicabilidad en la gestión catastral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y viabilidad de las alianzas estratégicas con riesgo separado en el marco de la contratación pública, específicamente en la contratación de operadores catastrales. Fija la posición de que, aunque el concepto de alianza estratégica carece de definición legal expresa en el ordenamiento jurídico colombiano, se trata de una figura genérica que puede materializarse mediante instrumentos como consorcios, uniones temporales o acuerdos de colaboración, siempre que se ajusten a los principios de la función administrativa y al marco legal aplicable. Sin embargo, precisa que la modalidad de alianza estratégica con riesgo separado no está expresamente reconocida en el régimen especial y prevalente que regula la gestión catastral, por lo que su aplicación en este ámbito no puede asumirse automáticamente, sino que requiere un análisis riguroso de la normativa especial vigente. Además, destaca que la autonomía de la voluntad de las partes en la contratación estatal está limitada por los principios que rigen la función administrativa y por la necesidad de garantizar que la asignación de riesgos no afecte el interés general.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico de las alianzas estratégicas con riesgo separado en materia de contratación estatal y su viabilidad en la contratación de operadores catastrales

Fragmentos citables
En el ordenamiento jurídico colombiano, no existe una definición legal expresa del concepto de alianza estratégica, lo que ha llevado a que su comprensión y aplicación se desarrollen principalmente a través de la doctrina y la práctica empresarial. Este término se utiliza de manera genérica y amplia al describir diversas formas de cooperación entre entidades que persiguen objetivos comunes mediante la articulación de esfuerzos, recursos y capacidades. Por tanto, la alianza estratégica no tiene una acepción única sino que se presenta como una figura genérica cuya manifestación puede variar dependiendo de las necesidades del proyecto, la voluntad de las partes y el marco contractual que se adopte.
Establece la naturaleza genérica y flexible de las alianzas estratégicas en el ordenamiento jurídico colombiano, base para entender su posible aplicación en la contratación pública.
En materia de contratación estatal, las alianzas estratégicas se materializarse a través de figuras legalmente reconocidas como los consorcios y las uniones temporales. De igual forma, en virtud de la autonomía de la voluntad, las alianzas estratégicas también pueden surgir en escenarios de contratos celebrados entre entidades estatales o entre estas y particulares, conforme a las modalidades y principios previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Identifica las figuras contractuales reconocidas legalmente que pueden materializar alianzas estratégicas en la contratación estatal, vinculando el concepto con el marco normativo aplicable.
En este contexto, no se advierte que la figura de alianza estratégica con riesgo separado haya sido expresamente prevista ni reconocida dentro del marco jurídico aplicable a la gestión catastral. En consecuencia, su celebración en los términos señalados en este concepto no puede asumirse de forma automática en los procesos de contratación de operadores catastrales, sino que requiere un análisis en función de la normativa especial vigente.
Delimita la posición de la autoridad sobre la ausencia de reconocimiento expreso de la figura en el régimen especial de gestión catastral, exigiendo un análisis normativo específico para su aplicación.
En virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil, las entidades estatales regidas por el EGCAP están habilitadas para celebrar negocios jurídicos nominados e innominados, siempre que se respeten los principios que rigen la función administrativa y que el objeto del acuerdo sea lícito y no contraríe el orden público.
Fundamenta la posibilidad de celebrar alianzas estratégicas en la autonomía de la voluntad, pero con límites claros para proteger el interés general y el marco legal.
MateriasAlianza estratégica · Consorcios · Gestión catastral · Operadores catastrales · Riesgo separado · Uniones temporales · Contratación estatal · Alianzas Estratégicas · Marco normativo · Noción · Regulación especial y prevalente
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-623.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-623 de 2025
Fecha del documento1 de julio de 2025
Fecha de publicación3 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6a53ccf3291….

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