Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Políticas horizontales en la contratación pública y criterio de desempate a favor de adultos mayores

2202013000009061 · 21 de septiembre de 2020

EpígrafePolíticas horizontales en la contratación pública y criterio de desempate a favor de adultos mayores
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del criterio de desempate establecido en el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, que busca incrementar la empleabilidad de adultos mayores sin pensión. Fija la posición de que este criterio, al ser una política horizontal, debe interpretarse como un incentivo contractual que opera como mecanismo de desempate en procesos de selección, pero requiere reglamentación previa para definir los oficios y actividades que pueden desempeñar los adultos mayores. Además, precisa que la aplicación de este criterio no es automática desde la entrada en vigencia de la ley, sino que depende de su desarrollo normativo, y que su implementación debe armonizarse con los principios de igualdad, transparencia, economía y moralidad en la contratación estatal. También señala que, una vez aplicado, el contratista beneficiado debe mantener el porcentaje de adultos mayores vinculados durante la ejecución del contrato, so pena de perder el beneficio por cinco años.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicación del criterio de desempate creado por el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, así como los requisitos para su acreditación y articulación con los criterios preexistentes en el ordenamiento

Fragmentos citables
La política horizontal […] consiste en el fin constitucional o legal legítimamente perseguido por el Estado, para cuya consecución se apoya en la contratación estatal, como instrumento, aun cuando no se trate del objetivo directo y principal de esta actividad administrativa. Por su parte, el incentivo corresponde a la herramienta utilizada para garantizar aquellos fines–, como es el caso, se reitera, de los criterios de desempate, puntaje adicional, o convocatorias reservadas.
Define los conceptos clave de política horizontal e incentivo contractual, fundamentales para entender el alcance del criterio de desempate en la contratación estatal.
Parágrafo 4°. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Transcribe la regla central del criterio de desempate creado por la Ley 2040 de 2020, que es el núcleo del documento y su objeto de interpretación.
Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.
Establece la obligación contractual derivada del uso del criterio de desempate y la sanción por incumplimiento, aspecto clave para su aplicación práctica.
La dificultad práctica, frente a la nueva ley, radica en que, exclusivamente con base en el ordenamiento vigente, no es posible determinar con certeza cómo debe articularse el criterio de desempate de la Ley 2040 de 2020 con los que preexisten en el ordenamiento.
Destaca la ambigüedad en la jerarquización del nuevo criterio frente a los existentes, lo que justifica la necesidad de una interpretación regulatoria para su implementación.
MateriasCriterio De Desempate · Ley 2040 de 2020 · N/a · Empleabilidad de adultos mayores · Incentivos contractuales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Políticas horizontales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-624-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-624 de 2020
Número2202013000009061
Fecha del documento21 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d3abb8642b3….

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