Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: concepto, dirección, reporte de información, deber de verificación y descuento en factores de calidad
P20210924008804 · 9 de noviembre de 2021Contratación estatalcontratación estataldescuento puntajeinterventoríaley 2020 de 2020registro nacional de obras civiles inconclusasfactores de ponderación de calidaddocumentos tipoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: concepto, dirección, reporte de información, deber de verificación y descuento en factores de calidad |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas creado por la Ley 2020 de 2020, precisando su naturaleza, administración, contenido y efectos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que el registro es un sistema administrado por la Contraloría General de la República, cuya información debe ser consultada y analizada por las entidades estatales en los procesos de selección de contratistas de obra o interventores, afectando el factor de ponderación de calidad cuando las anotaciones reflejen incumplimientos imputables al proponente. Además, establece que la inclusión en el registro no genera efectos automáticos, sino que requiere un análisis técnico y jurídico previo por parte de la entidad contratante, quien debe considerar las causas no imputables al contratista o interventor. También define el concepto de obra civil inconclusa, los requisitos para su inclusión en el registro y los procedimientos para su actualización, cancelación o intervención definitiva. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y efectos de las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los procesos de selección de contratistas de obra o interventores, especialmente en relación con el descuento en los factores de ponderación de calidad y la responsabilidad de los interventores. |
| Fragmentos citables | Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas es un sistema administrado por la Contraloría General de la República, construido a partir de la información remitida por las entidades estatales en los distintos niveles o los datos obtenidos por dicho órgano de control fiscal, sobre las obras inconclusas del país. En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique. |
| Materias | Contratación Estatal · Descuento Puntaje · Interventoría · Ley 2020 De 2020 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Factores de ponderación de calidad · Documentos Tipo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637249328696-C-626.docx |
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