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Consorcios y uniones temporales: constitución, vigencia y uso del usuario de proponente plural

EpígrafeConsorcios y uniones temporales: constitución, vigencia y uso del usuario de proponente plural
Resumen

El documento conceptúa sobre la capacidad jurídica de los consorcios y las uniones temporales, su forma de constitución y la vigencia del acuerdo que les da origen. Fija la posición de que estas figuras no son personas jurídicas: son acuerdos de colaboración empresarial que la ley reconoce con capacidad para presentar oferta y celebrar el contrato, y su existencia está atada al proceso de selección para el que se conformaron. De ahí la respuesta a la primera pregunta: un consorcio no se constituye de manera indefinida ni para una pluralidad indeterminada de procesos futuros, porque el documento de conformación debe identificar el proceso, el objeto, la participación de cada integrante y la designación del representante. Aborda después la cuestión operativa del usuario de proponente plural en la plataforma transaccional, y precisa que la identidad registral no puede confundirse con la existencia del consorcio: reutilizar un usuario no prolonga la vigencia de un acuerdo que se agotó con su proceso.

Problema jurídico

Determinar si un consorcio puede constituirse para presentarse a varios procesos de selección y durante varios años, y si puede emplearse un mismo usuario de proponente plural en la plataforma para distintos procesos.

Fragmentos citables
De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la capacidad se refiere a la facultad que la ley le confiere a ciertos sujetos para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción ‒artículos 1502, 1503 y 1504‒, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo establecido en su objeto social y su forma de creación.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia entre consorcios y uniones temporales, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente no sólo frente a su propuesta y en la ejecución del contrato, sino también responderán de la misma manera frente a las sanciones que se les impongan.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Secop Ii · Carácter Transaccional · Concepto · Constitución · Creación de proponentes plurales · Definición · Múltiples ofertas · Ofertas · Permanencia en el tiempo · Uso único · Varios procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-627.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-627 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 875ea33ee395….

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