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Consorcios y uniones temporales: capacidad para contratar y participación en varios procesos
23 de agosto de 2025Contratación estatalcapacidad contractualcausales de rechazosecop iiselección objetivaproponentes pluralescontratación estatalconsorcios y uniones temporalesalcancecapacidad para contratardeber de registro en secop iiparticipación en varios procesospresentación de ofertas en secop iiColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consorcios y uniones temporales: capacidad para contratar y participación en varios procesos |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en múltiples procesos de contratación estatal y el alcance de las causales de rechazo aplicables a estos proponentes plurales. Fija la posición de que no existe impedimento jurídico para que un consorcio o unión temporal participe en uno o varios procesos de selección, siempre que cumpla con dos requisitos: i) que sus integrantes adopten una decisión conjunta de presentar una misma propuesta en cada proceso, y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal esté alineado con las actividades requeridas en el proceso respectivo. Además, precisa que la presentación de ofertas en el SECOP II debe realizarse exclusivamente desde la cuenta de proponente plural registrada, sin que el uso de un mismo perfil en distintos procesos constituya causal de rechazo, salvo que la entidad estatal establezca en los pliegos condiciones específicas que limiten esta participación. Respecto a las causales de rechazo, señala que estas deben estar expresamente previstas en la ley o en el pliego de condiciones, sin admitir interpretaciones extensivas, y que su aplicación debe respetar el principio de selección objetiva, evitando barreras injustificadas a la participación. |
| Problema jurídico | Determinar si los consorcios y uniones temporales pueden participar en varios procesos de contratación pública y si ello puede ser causal de rechazo |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato. Para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular”. Por tanto, para participar en los procesos de contratación el proponente plural deberá actuar directamente desde dicha cuenta. las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. Sin embargo, será́ la Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación. En el ejercicio de esta facultad, las entidades deben respetar el deber de selección objetiva, de manera que las causales de rechazo que dispongan no impongan barreras injustificadas a la participación, y respondan a principios de proporcionalidad y razonabilidad. |
| Materias | Capacidad Contractual · Causales De Rechazo · Secop Ii · Selección Objetiva · Proponentes plurales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Alcance · Capacidad para contratar · Deber de registro en SECOP II · Participación en varios procesos · Presentación de ofertas en SECOP II |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-938.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 9d6a93634dbd….
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