Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Personas en condición de discapacidad – incentivos en procesos de contratación estatal
P20250520004844 · 1 de julio de 2025Contratación estatalpersonas con discapacidadrequisitos habilitantesselección objetivaproponentes pluralespuntaje adicionalcontratación estataldecreto 392 de 2018personas en condición de discapacidadacreditación de experienciaalcancedesarrollo normativoestructuras pluralesley 1150 de 2007proponente pluralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Personas en condición de discapacidad – incentivos en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del Decreto 392 de 2018, que reglamenta incentivos en procesos de contratación estatal para proponentes que vinculen trabajadores con discapacidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en el caso de proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura), el puntaje adicional del 1% por vinculación de personas con discapacidad se asigna al integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida en el proceso, independientemente de si la experiencia es subsanada. Sin embargo, el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido no es susceptible de subsanación. La norma busca garantizar el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, alineándose con la Ley 1618 de 2013 y la selección objetiva establecida en la Ley 1150 de 2007. Se precisan los requisitos habilitantes y los certificados necesarios para acreditar la planta de personal y la vinculación de trabajadores con discapacidad, así como las condiciones para proponentes plurales. |
| Problema jurídico | ¿Es posible subsanar la experiencia del miembro del proponente plural que sirve como referente para otorgar el puntaje al proponente plural por la vinculación de personas con discapacidad? |
| Fragmentos citables | Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Lo anterior indica claramente que lo que otorga puntaje es la planta de personal del integrante que aporta la experiencia y no la experiencia propiamente dicha, por lo cual la misma puede ser subsanada siempre que no disminuya el mínimo que plantea el artículo citado, esto es, si la subsanación implica que ese proponente ya no aporta el 40% de la experiencia que requiere el proceso contractual, sino un porcentaje menor, no se podrá tener en cuenta su planta de personal, sino la planta de personal del miembro que sí aporte el porcentaje mínimo que trae la norma. Así, lo que no es susceptible de ser subsanado será el número mínimo de trabajadores de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.6. no es susceptible de ser subsanado. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 392 De 2018 · Personas En Condición De Discapacidad · Acreditación de experiencia · Alcance · Desarrollo normativo · Estructuras Plurales · Ley 1150 de 2007 · Proponente plural |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-627.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 37509eb52b83….
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