Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional según Decretos 399 y 579 de 2021

P 20210927008824 · 9 de noviembre de 2021

EpígrafeInterpretación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional según Decretos 399 y 579 de 2021
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en los procesos de contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 y 579 de 2021. El documento precisa que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos utilizando la información de los últimos tres años fiscales consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP), seleccionando el «mejor año fiscal» en el que, analizados integralmente los indicadores de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes. La norma no permite evaluar cada indicador en años fiscales distintos, sino que exige un análisis conjunto en un único año fiscal. Además, se aclara que, aunque el proponente pueda señalar un año en su propuesta, la entidad estatal es la responsable de determinar objetivamente cuál es el mejor año fiscal según la información del RUP. La posición se fundamenta en la teleología de los decretos, que busca reactivar la economía postpandemia y garantizar la participación plural de oferentes, sin que ello implique un cumplimiento automático de los requisitos por parte del proponente.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021, especialmente respecto a la interpretación del 'mejor año fiscal' y la posibilidad de evaluar indicadores en cortes fiscales distintos

Fragmentos citables
Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional.
Establece la definición clave del «mejor año fiscal» como criterio de evaluación, que es el núcleo del concepto jurídico emitido.
Por lo tanto, el parágrafo transitorio, agregado al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, no exige que las entidades estatales tengan en cuenta el mejor año por cada indicador; verbigracia, el mejor año para el índice de liquidez, el mejor año para el índice de endeudamiento o el mejor año para la rentabilidad del patrimonio. Atendiendo a la teleología del Decreto 399 de 2021, por «mejor año» debe entenderse aquel en el que, analizados conjuntamente todos los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente cumpla con dichos requisitos habilitantes.
Explica la prohibición de evaluar indicadores en años fiscales distintos y refuerza la necesidad de un análisis integral en un único año fiscal.
Por lo anterior, la evaluación no se efectuará segregando los indicadores en diferentes vigencias; verbigracia, el mejor año para el índice de liquidez, el mejor año para el índice de endeudamiento o el mejor año para la rentabilidad del patrimonio, dado que la norma alude al «mejor año fiscal», correspondiendo a uno solo dentro del cual la entidad deberá analizar los indicadores en su conjunto, sin que sea viable mezclar indicadores entre diferentes vigencias.
Reitera la prohibición de evaluar indicadores en años distintos y subraya la obligación de un análisis unificado en un único año fiscal.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637846859070-C-628.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-628 de 2021
NúmeroP 20210927008824
Fecha del documento9 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4448dead7412….

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