Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos habilitantes para profesionales en ingeniería y registro mercantil en procesos de contratación estatal

P20240918009532

EpígrafeConsulta sobre requisitos habilitantes para profesionales en ingeniería y registro mercantil en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad de exigir a personas naturales con profesiones liberales, como los ingenieros, certificados de representación legal o registro mercantil como requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que las entidades estatales no deben solicitar estos requisitos a profesionales liberales, pues no son comerciantes y, por tanto, no están obligados a inscribirse en el registro mercantil. Se precisa que la capacidad jurídica de las personas naturales se presume por su mayoría de edad, salvo limitaciones judiciales, y que los requisitos habilitantes deben ser proporcionales y ajustados a la normativa. No obstante, se exceptúan casos específicos como las convocatorias limitadas a Mipymes o los emprendimientos de mujeres, donde sí se exige el registro mercantil para acreditar condiciones especiales. Además, se aborda la aplicación de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres según la Ley 2069 de 2020, destacando que estos deben cumplir con condiciones objetivas y documentales para acceder a beneficios en la contratación pública.

Problema jurídico

Viabilidad de exigir certificados de representación legal o registro mercantil a personas naturales con profesiones liberales como requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto jurídico central del documento: los requisitos habilitantes y su distinción con los criterios de evaluación, base para analizar su exigencia en procesos de contratación.
Las personas naturales tienen capacidad jurídica para contratar obligaciones al cumplir la mayoría de edad, a menos que por disposición expresa se encuentren limitados por decisión judicial, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley. Así las cosas, las entidades no deben solicitar el certificado de representación legal a una persona natural porque este es un requisito para demostrar la capacidad de las personas jurídicas, por lo cual pedir este requisito sería imponer una carga a las personas naturales que no están en obligación legal de hacer.
Establece el fundamento jurídico para negar la exigencia de certificados de representación legal a personas naturales, alineado con la naturaleza no mercantil de las profesiones liberales.
En ese contexto, se tiene que las profesiones liberales no están cobijadas entre las que la ley establece o considera mercantiles, por lo cual las entidades estatales no deben exigir registro mercantil como criterio habilitante a aquellas personas naturales que ejercen profesiones liberales que no están obligadas a estar registradas, por lo que se exigirlo se constituiría como un requisito desproporcionado y contrario a la ley.
Sustenta la improcedencia del registro mercantil como requisito habilitante para profesionales liberales, por no ser comerciantes y carecer de obligación legal de inscripción.
MateriasContratación estatal · Ley De Emprendimiento · Profesional En Ingeniería · Requisitos Habilitantes · Capacidad jurídica · Emprendimiento de mujeres · Ley 2069 · Ley 842 de 2003 · Registro mercantil
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-629.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-629 de 2024
NúmeroP20240918009532
Fecha de publicación2 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f096eb4bc2c3….

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