Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-630 DE 2020
2202013000010343 · 21 de octubre de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipodecreto ley 4170 de 2011ley 1882 de 2018experiencia específicainalterabilidadmatriz 1obra pública de infraestructura de transportecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios de experiencia en documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación del criterio de dimensionamiento para determinar la experiencia específica exigible en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo y la Matriz 1. Fija la posición de que los términos «intervenir» y «construir» deben entenderse como expresiones genéricas que aluden a actividades constructivas propias de contratos de obra pública, debiendo la experiencia exigida guardar correspondencia con el objeto a contratar en términos de tipo de actividad y longitud. Precisa que el dimensionamiento de la experiencia específica se determina según la longitud a ejecutar, pero su verificación depende de la actividad acreditada en los contratos presentados, sin que implique una equiparación absoluta entre los conceptos. Además, señala los límites para exigir experiencia adicional en bienes o servicios no vinculados directamente a la obra pública, condicionados a parámetros como la pluralidad de oferentes y la prohibición de requisitos excluyentes. El documento reitera la inalterabilidad de los Documentos Tipo y su obligatoriedad para las entidades estatales, así como la competencia de la entidad para orientar sobre su aplicación, sin resolver casos concretos. |
| Problema jurídico | Determinación del criterio de dimensionamiento para la experiencia específica exigible en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, incluyendo la interpretación de los términos 'intervenir' y 'construir' en el contexto de la Matriz 1 de los documentos tipo. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Los términos «intervenir» y «construir», en el contexto de la aplicación de la Matriz 1, deben entenderse como expresiones relativas a las labores constructivas propias del desarrollo de los contratos de obra pública de proyectos de infraestructura de transporte. En ese orden, la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible para una obra, implica que la actividad respecto de la cual se exige experiencia guarde una relación de correspondencia con el objeto a contratar, de tal manera que si lo que se va a contratar es una actividad de mejoramiento de una vía terciaria, la experiencia que podrá exigirse será en mejoramiento de vías terciarias en el porcentaje de longitud que exija la Matriz 1, de acuerdo a longitud establecida por la entidad contratante para el desarrollo del objeto contractual. De conformidad con el anterior literal, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica que resulta exigible para la contratación de cierto tipo de obras, exige la acotación del respectivo dimensionamiento, el cual es una de las medidas tomadas para la estandarización de requisitos de experiencia en el marco de la implementación de los documentos tipo. Tal dimensionamiento implica que la experiencia a exigirse para la participación de un proceso de contratación estará determinada por la longitud a lo largo de la cual se ejecutará el objeto contractual, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan ejecutado actividades asimilables a la que está por en contratarse en un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros –KM– en la Matriz 1. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública. No obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Experiencia específica · Inalterabilidad · Matriz 1 · Obra pública de infraestructura de transporte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608054247989-C-630.docx |
| Documentos relacionados |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 16bcd62e55e6….
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