Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal

P20250520004876

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo apreciaciones subjetivas, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes es la regla general, salvo excepciones legales como la falta de garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Precisa que los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) no otorgan puntaje y deben verificarse para habilitar al proponente, mientras que los factores de calificación (técnicos y económicos) determinan la oferta más favorable. Además, señala que la subsanación puede realizarse antes del informe de evaluación, garantizando mayor seguridad al proceso, y que la entidad solo tiene competencia para interpretar normas generales, no para resolver casos particulares.

Problema jurídico

¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección estatal?

Fragmentos citables
El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero.
Establece el fundamento y alcance del principio de selección objetiva, clave para entender su aplicación en los procedimientos de contratación pública.
Por regla general, son subsanables i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos habilitantes. La excepción se encuentra en los casos previstos en la ley que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y la imposibilidad de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Sintetiza el régimen de subsanabilidad, diferenciando entre requisitos subsanables y excepciones legales, con base en la normativa aplicable.
MateriasEntidades Estatales · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Concepto de unificación · Fundamento · Informe de evaluación · Oportunidad · Traslado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-633.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-633 de 2025
NúmeroP20250520004876
Fecha de publicación2 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8afacbe0ad7e….

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