Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal
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| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo apreciaciones subjetivas, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes es la regla general, salvo excepciones legales como la falta de garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Precisa que los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) no otorgan puntaje y deben verificarse para habilitar al proponente, mientras que los factores de calificación (técnicos y económicos) determinan la oferta más favorable. Además, señala que la subsanación puede realizarse antes del informe de evaluación, garantizando mayor seguridad al proceso, y que la entidad solo tiene competencia para interpretar normas generales, no para resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección estatal? |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. Por regla general, son subsanables i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos habilitantes. La excepción se encuentra en los casos previstos en la ley que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y la imposibilidad de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. |
| Materias | Entidades Estatales · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Concepto de unificación · Fundamento · Informe de evaluación · Oportunidad · Traslado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-633.docx |
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