Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-634 DE 2022
P20220821008272 · 9 de septiembre de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontrato de prestación de serviciosseguridad socialcotización mes vencidopago de aportes parafiscalespersona jurídicapersona naturalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social – verificación – pago de aportes parafiscales – persona natural – persona jurídica / contrato de prestación de servicios – cotización de aportes – seguridad social – mes vencido |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los requisitos para la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos estatales, diferenciando entre contratistas personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para las personas jurídicas, la certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal sobre el pago de aportes de sus empleados debe presentarse como criterio de admisión de la oferta, mientras que para las personas naturales la verificación se realiza durante la ejecución del contrato. Además, precisa que, en ambos casos, la entidad estatal debe constatar el cumplimiento de estos aportes al momento de la liquidación del contrato, estableciendo una relación entre el monto cancelado y lo debido. También señala que los aportes deben realizarse mes vencido sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, y que los contratistas deben reportar novedades de afiliación cuando pasen de dependientes a independientes. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales en materia de contratación pública, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Alcance y sentido de la diferenciación normativa sobre la forma de acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral por contratistas personas naturales y jurídicas, y obligación de verificación por parte de las entidades estatales |
| Fragmentos citables | la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no debe ser inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que, para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados. el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. Respecto de la oportunidad para el pago de los aportes, conviene mencionar que las entidades estatales deben respetar el derecho del contratista a hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar en las fechas indicadas en el artículo 3.2.2.1. del Decreto 1990 de 2016 y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización se realiza mes vencido sobre el 40% del valor mensualizado del contrato (sin contar el valor del IVA que no comporta un ingreso del cotizante). Por tanto, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior. |
| Materias | Contratacion Pública · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Cotización mes vencido · Pago de aportes parafiscales · Persona jurídica · Persona natural · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665781400102-C-634.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 23fdf0444694….
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