Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social integral – verificación y régimen jurídico en contratación estatal

P20240919009577 · 19 de septiembre de 2024

EpígrafeSeguridad social integral – verificación y régimen jurídico en contratación estatal
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el período que deben acreditar las personas jurídicas para demostrar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral al celebrar contratos estatales. Fija la posición de que los proponentes deben acreditar el cumplimiento de estas obligaciones durante al menos los seis meses anteriores a la celebración del contrato, o desde la fecha de constitución de la sociedad si esta tiene menos de seis meses de existencia. La certificación debe ser expedida por el revisor fiscal o, en su defecto, por el representante legal. Además, precisa que, en caso de variaciones en la nómina durante el período reportado, la entidad debe verificar el cumplimiento de las obligaciones para los nuevos empleados desde su vinculación. El fundamento normativo se encuentra en el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, interpretado a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de otras disposiciones como los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 23 de la Ley 1150 de 2007. El documento también delimita el alcance de la competencia de la entidad, aclarando que no resuelve controversias particulares ni sustituye las funciones de las entidades estatales en la verificación del cumplimiento de estas obligaciones durante la ejecución y liquidación de los contratos.

Problema jurídico

Determinar el período durante el cual las personas jurídicas deben acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para celebrar contratos estatales

Fragmentos citables
De conformidad con el tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las personas jurídicas que celebren contratos estatales deben acreditar los aportes realizados a los sistemas mencionados durante al menos los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En caso de que la persona jurídica tenga menos tiempo de existencia, deberá acreditar los pagos desde su fecha de constitución. Lo anterior deberá acreditarse mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, en su defecto.
Establece la regla central del documento: el período de acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para personas jurídicas que celebren contratos estatales.
En caso de que se hayan presentado variaciones en la nomina del contratista durante el periodo reportado, la entidad deberá verificar que respecto de los nuevos empleados se haya cumplido la obligación dispuesta en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 desde su vinculación.
Precisa una condición importante para la verificación de aportes, especialmente relevante en casos de cambios en la nómina durante el período de acreditación.
Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Fundamenta la posición adoptada en la jurisprudencia del Consejo de Estado, reforzando la obligación de verificación por parte de las entidades estatales.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social Integral · Certificación aportes seguridad social · Paz y salvo seguridad social · Afiliación y aporte · Contratos estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-635.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-635 de 2024
NúmeroP20240919009577
Fecha del documento19 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 445e14e077c3….

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