Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal

2202013000009450 · 2 de octubre de 2020

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y su relación con la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal, así como su aplicación en casos específicos como la capacidad residual. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier motivación subjetiva, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes —salvo excepciones legales como la no entrega de la garantía de seriedad— es un mecanismo esencial para garantizar la favorabilidad de las ofertas y evitar rechazos arbitrarios. Además, precisa que la capacidad residual, al ser un requisito habilitante sin asignación de puntaje, es subsanable, y que su incumplimiento no puede ser causal de rechazo si no se solicita previamente su subsanación dentro del término legal. El documento también aclara que la entidad debe requerir la corrección de errores formales antes de proceder al rechazo, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la normativa, y que la información inexacta solo puede ser objeto de rechazo si afecta sustancialmente la capacidad residual o los fines del proceso. Se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en los principios constitucionales de igualdad, buena fe y función administrativa.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes, especialmente la capacidad residual, y los límites temporales y materiales para su corrección en los procedimientos de selección estatal.

Fragmentos citables
El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.).
Este fragmento define el principio de selección objetiva, su fundamento constitucional y su relevancia en los procedimientos de contratación estatal, siendo esencial para entender el alcance de la posición adoptada en el documento.
En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. Subsanar antes del informe de evaluación ofrece mayor seguridad y certeza al proceso de selección, a la Administración y a los oferentes.
Este pasaje fija la posición interpretativa sobre el momento oportuno para subsanar requisitos, destacando su impacto en la transparencia y seguridad del proceso, aspecto central en la contratación pública.
En relación con el rechazo de las ofertas en los procedimientos adelantados por el Pliego Tipo, en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir la falta de documentos para calcular la capacidad residual. Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo, sino que la entidad debe solicitarle al proponente que subsane los documentos requeridos, y si no lo hace se rechazará su oferta.
Este fragmento aborda la capacidad residual como requisito subsanable y la imposibilidad de rechazar ofertas por su incumplimiento sin antes permitir su subsanación, aclarando un aspecto práctico y jurídico relevante en los procesos de selección.
MateriasCapacidad Residual · Selección Objetiva · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-640-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-640 de 2020
Número2202013000009450
Fecha del documento2 de octubre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95ac1d289b98….

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