Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual y capacidad de organización en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
P20211005009124 · 18 de noviembre de 2021Contratación estatalcapacidad residualcontratación de obra públicadocumentos tipoestados financieroslicitación públicacapacidad de organizacióninalterabilidadcontratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1150 de 2007versión 3 acreditaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual y capacidad de organización en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos para acreditar la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, centrada en la capacidad de organización como uno de sus factores. Precisa que, para proponentes con Registro Único de Proponentes (RUP), basta con presentar el estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, debidamente firmado por el representante legal y el contador o revisor fiscal (según corresponda), junto con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los firmantes. Excluye la exigencia de dictamen del estado de resultados conforme al artículo 38 de la Ley 222 de 1995, alineándose con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y en las versiones vigentes de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, reitera la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo, que impide a las entidades modificar los requisitos allí establecidos para garantizar uniformidad en los procesos de selección. |
| Problema jurídico | Determinar si los estados financieros necesarios para acreditar la capacidad de organización para el cálculo de la capacidad residual deben contener obligatoriamente las firmas de representante legal, contador y revisor fiscal (o auditor independiente) |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». La regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo, consagrada en los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. |
| Materias | Capacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Documentos Tipo · Estados Financieros · Licitación Pública · Capacidad de organización · Inalterabilidad · Contratación estatal · Decreto 1082 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Versión 3 acreditación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637698819950-C-642.docx |
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