Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de publicidad en la contratación pública y deber de publicación en el SECOP

1_2026_04_16_005186 · 29 de mayo de 2026

EpígrafePrincipio de publicidad en la contratación pública y deber de publicación en el SECOP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) durante los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que las entidades estatales deben publicar todos los documentos expedidos con ocasión del Proceso de Contratación, incluyendo aquellos de las fases precontractual, contractual y postcontractual, dentro de los tres días siguientes a su expedición, conforme al principio de máxima publicidad y a las disposiciones del Decreto 1082 de 2015. Excluye de esta obligación los documentos expedidos por contratistas o terceros, salvo la oferta, y precisa que la definición de 'Documentos del Proceso' es enunciativa, no taxativa. Además, delimita su competencia a interpretaciones generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones concretas, remitiendo su análisis a las entidades y a las autoridades competentes en caso de controversia.

Problema jurídico

¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP?

Fragmentos citables
Uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Fundamento axiológico del principio de publicidad que sustenta la obligación de transparencia en la contratación estatal.
las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]” [Énfasis fuera del texto original].
Regla central que define el deber de publicidad y el plazo para cumplirlo en el SECOP.
La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. [Énfasis fuera de texto].
Definición normativa de los documentos sujetos a publicidad, destacando su carácter enunciativo.
Nótese que la norma se refiere a los documentos “expedidos por la entidad estatal” durante el Proceso de Contratación, excluyendo de la noción de Documentos del Proceso los expedidos por un sujeto distinto a la entidad, salvo la oferta, la cual se incluye expresamente en el referido artículo 2.2.1.1.1.3.
Límite claro a la obligación de publicidad, excluyendo documentos de contratistas o terceros, salvo la oferta.
MateriasContratación Estatal · Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop · Transparencia · Concepto · Deber de publicación · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-647.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-647 de 2026
Número1_2026_04_16_005186
Fecha del documento29 de mayo de 2026
Fecha de publicación2 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27b7f418444e….

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