Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Regalías – noción – contraprestación económica
2202013000010580 · 25 de octubre de 2020Contratación estatalsistema general de regalíasplan anual de adquisicionesregalíassujetos obligadostransparencia y publicidadcontratación estatalplaneación contractualcarácter estimativocontenidocontraprestación económicaelaboraciónencargadosentidades estatales obligadasnociónplan de acciónpublicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Regalías – noción – contraprestación económica / plan anual de adquisiciones – plan de acción / plan anual de adquisiciones – publicidad – entidades estatales obligadas / plan anual de adquisiciones – contenido / plan anual de adquisiciones – elaboración / plan anual de adquisiciones – encargados / plan anual de adquisiciones – carácter estimativo / plan anual de adquisiciones – contenido – regalías |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones de las entidades estatales los contratos que se celebren con cargo a recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Fija la posición de que, al tratarse de bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, independientemente del origen de los recursos, estos deben incluirse en el plan, señalando su valor estimado y el tipo de recursos (regalías) con que se financiarán. Además, precisa que el plan anual de adquisiciones es un instrumento de planeación de carácter estimativo, cuya elaboración y publicación es obligatoria para todas las entidades del Estado que contraten con recursos públicos, sin importar su rama o nivel de descentralización. El documento también aclara que la obligación de publicidad se extiende a los sujetos que manejan recursos del Sistema General de Regalías, y que el plan debe contener información desagregada como el clasificador de bienes y servicios, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio del proceso contractual. Finalmente, destaca que el plan no es vinculante para la contratación, sino un referente de planeación que puede actualizarse según las necesidades de la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos suscritos con cargo a recursos de regalías deben incluirse en el plan anual de adquisiciones de la entidad territorial |
| Fragmentos citables | El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos. El artículo 74 de la Ley 1474 establece que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. El plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de plan anual de adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual. La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan». |
| Materias | SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Plan anual de adquisiciones · Regalías · Sujetos obligados · Transparencia y publicidad · Contratación estatal · Planeación contractual · Carácter estimativo · Contenido · Contraprestación económica · Elaboración · Encargados · Entidades estatales obligadas · Noción · Plan de acción · Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610567057390-C-648-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ab67204419b1….
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