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Capacidad residual – Capacidad de organización en documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20211006009201 · 22 de noviembre de 2021

EpígrafeCapacidad residual – Capacidad de organización en documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los requisitos para acreditar la capacidad de organización como factor de la capacidad residual en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, según los documentos tipo Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía Versión 2. Fija la posición de que, para proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), solo se exige presentar el estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, debidamente firmado por el representante legal y el contador público (o revisor fiscal/contador independiente, si aplica), junto con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los firmantes. Se precisa que no se requiere el dictamen del estado de resultados conforme al artículo 38 de la Ley 222 de 1995, ni la aprobación del máximo órgano social, fundamentándose en la presunción de legalidad de los actos suscritos por contadores públicos según la Ley 43 de 1990 y la jurisprudencia constitucional. Además, se reitera la inalterabilidad de los documentos tipo y su aplicación indistinta a personas naturales o jurídicas inscritas en el RUP, en congruencia con el Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para acreditar la capacidad de organización como factor de la capacidad residual en los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – Versión 2, conforme a la normativa aplicable y la inalterabilidad de los documentos tipo.

Fragmentos citables
Lo anterior sin que el documento tipo exija el dictamen del estado de resultados señalado en el artículo 38 ibidem. Esta forma de acreditación de la capacidad de organización es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el RUP.
Destaca la exclusión del dictamen del estado de resultados conforme al artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y la aplicación generalizada a todos los proponentes inscritos en el RUP, sin distinción de su naturaleza.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, y teniendo en cuenta el contenido de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y procesos de selección abreviada de menor cuantía – versión 2, para acreditar la capacidad organizacional de los proponentes que cuentan con RUP solo se requiere aportar el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo mayor ingreso operacional en los últimos 5 años debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente –externo–, si están obligados a tenerlos, y la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes –externos–, quienes suscribieron dichos documentos, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Resume la posición definitiva de la autoridad sobre los requisitos exigibles, integrando los elementos normativos y documentales aplicables.
La firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales. De igual forma, tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Fundamenta la exclusión de requisitos adicionales (como aprobación del máximo órgano social o dictamen) en la presunción de legalidad de los actos suscritos por contadores públicos, según la Ley 43 de 1990.
MateriasCapacidad Residual · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 43 de 1990 · Rup · Capacidad de organización · Infraestructura de transporte · Ley 1150 de 2007 · Ley 222 de 1995 · Contratación estatal · Estado De Resultado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640275069290-C-648.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-648 de 2021
NúmeroP20211006009201
Fecha del documento22 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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