Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas en contratación pública: regla general, excepciones y evolución normativa

P20250523004989 · 3 de julio de 2025

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en contratación pública: regla general, excepciones y evolución normativa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-648 de 2025, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procedimientos de selección estatal, precisando los límites y condiciones para su aplicación. Fija la posición de que, por regla general, los defectos en la acreditación de requisitos no necesarios para la comparación de ofertas son subsanables, salvo excepciones como la garantía de seriedad no aportada inicialmente o la prohibición de acreditar hechos ocurridos con posterioridad al cierre del proceso. La autoridad señala que la subsanabilidad se define a partir de dos criterios: si el requisito afecta la asignación de puntaje y si la prueba del hecho acreditado ocurrió antes del vencimiento del término para presentar ofertas. Además, establece que la Administración puede solicitar la subsanación hasta el término de traslado del informe de evaluación, sin perjuicio de hacerlo con anterioridad, y que lo prohibido es subsanar requisitos materialmente incumplidos al momento de la presentación de la oferta. El documento también aborda los antecedentes normativos que han moldeado este régimen, desde la Ley 80 de 1993 hasta la Ley 1882 de 2018, destacando la evolución hacia un enfoque más flexible pero con límites claros para evitar prácticas abusivas.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable que un proponente subsane su oferta cuando no ha acreditado la totalidad del personal mínimo exigido como requisito habilitante en los pliegos de condiciones, o la ausencia de dicha acreditación constituye una causal de rechazo insubsanable?

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Establece la regla general y la excepción principal sobre la subsanabilidad de requisitos en procesos de contratación pública, base para entender el alcance del concepto.
En este sentido, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo. En sentido, si en un concurso de méritos se presentó a un profesional para cumplir con un perfil solicitado como requisito habilitante, pero la entidad encontró alguna inconsistencia, podría subsanarse el requisito habilitante.
Explica el criterio de asignación de puntaje como determinante para la subsanabilidad, con un ejemplo concreto aplicable en procesos de selección.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Consagra la norma central que regula la subsanabilidad en la contratación pública, incluyendo el ámbito temporal para su ejercicio y las excepciones aplicables.
MateriasContratación Estatal · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Excepciones · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-648.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-648 de 2025
NúmeroP20250523004989
Fecha del documento3 de julio de 2025
Fecha de publicación7 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9e6b87f6d827….

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