Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre sistema de preferencias para personas con discapacidad y alcance del artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026
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| Epígrafe | Concepto sobre sistema de preferencias para personas con discapacidad y alcance del artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance normativo del Sistema de Preferencias para Personas con Discapacidad (PcD) en la contratación pública, regulado por el Decreto 0287 de 2026, que implementa un sistema integral de acciones afirmativas para garantizar la igualdad real y efectiva de este grupo históricamente excluido. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el sistema busca corregir barreras estructurales en el acceso a la contratación estatal, mediante cinco medidas que operan en todas las fases del proceso contractual, beneficiando tanto a empleadores como a emprendimientos y empresas de PcD. El concepto precisa el alcance de la expresión 'dedicación exclusiva' en los contratos laborales de PcD, exigiendo exclusividad en el vínculo laboral sin importar la duración de la jornada, y detalla los requisitos documentales para acreditar la condición de empleador de PcD, incluyendo certificados de discapacidad, aportes a seguridad social de tres meses y un certificado expedido por el Ministerio del Trabajo. Además, aclara que el requisito de los tres meses de aportes no configura una barrera de entrada, sino un umbral mínimo de estabilidad laboral que diferencia compromisos genuinos de vinculaciones oportunistas, sin afectar la participación de los proponentes en los procesos de selección. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la expresión "dedicación exclusiva" en el artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026 y los requisitos documentales para acceder al puntaje adicional del 2% en favor de empleadores de personas con discapacidad |
| Fragmentos citables | El fundamento del Sistema de Preferencias para Personas con Discapacidad (PcD) en la contratación pública es el principio de igualdad real y efectiva consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que impone al Estado el deber positivo de adoptar acciones afirmativas en favor de grupos históricamente excluidos. La Corte Constitucional ha sostenido que tales medidas buscan contrarrestar los efectos de la discriminación y que el Estado puede establecer tratamientos diferenciales a favor de estos grupos en aras de lograr una igualdad real y efectiva. El período de tres meses es el umbral mínimo de estabilidad laboral que diferencia un compromiso genuino con la inclusión de una vinculación oportunista. La norma aplica este requisito para cada PcD incluida en la acreditación, independientemente de si es una vinculación original o una nueva incorporación. Si una empresa ha incrementado recientemente su planta de PcD y alguna de estas vinculaciones no alcanza el período requerido, el proponente puede participar en el proceso relacionando únicamente las PcD que sí cumplan el requisito temporal. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Dedicación exclusiva · Puntaje adicional · Requisitos documentales · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 287 De 2026 · Sistema De Preferencia Para Personas Con Discapacidad · 3 meses · Acreditación · Antecedentes normativos · Aportes a seguridad social · Constitución política · Contratación pública inclusiva · Decreto 392 de 2018 · Documentos · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional del 2% · Sistema Integral de Preferencias |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-648.docx |
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