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Sistema de preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública: alcances del Decreto 287 de 2026 y su aplicación en procesos de selección

1_2026_04_16_005220 · 11 de mayo de 2026

EpígrafeSistema de preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública: alcances del Decreto 287 de 2026 y su aplicación en procesos de selección
Resumen

Este documento conceptúa la interpretación y aplicación del Decreto 287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias para Personas con Discapacidad (PcD) en la contratación pública. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el puntaje adicional del 2% por inclusión de PcD no es acumulable, incluso cuando un proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y empleador de PcD. Precisa que la definición de 'empleo de nivel directivo' exige cargos vinculados a la dirección de áreas misionales o decisiones estratégicas, excluyendo figuras como contratos de prestación de servicios y requiriendo un mínimo de un año de vinculación laboral. Señala que el certificado de discapacidad no exige un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral o funcional, bastando la certificación expedida conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social. Además, conceptúa que el puntaje del 2% es compatible y acumulable con los incentivos para MiPymes y emprendimientos de mujeres, y determina que el decreto aplica a procesos de contratación cuya resolución de apertura se expida a partir del 20 de marzo de 2026, salvo que ya cuenten con resolución de apertura antes de esa fecha.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de las medidas afirmativas establecidas en el Decreto 287 de 2026 para personas con discapacidad en los procesos de contratación pública, incluyendo la interpretación de los criterios de acreditación, la no acumulabilidad del puntaje adicional del 2%, y la vigencia del decreto en procesos en curso.

Fragmentos citables
Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el mismo numeral 4. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representa al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.
Define el alcance de la categoría 'empleo de nivel directivo', clave para determinar si una empresa califica como emprendimiento o empresa de PcD.
Respecto del certificado de discapacidad expedido en los términos establecidos por la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social requerido para acceder a las medidas afirmativas señaladas en el Decreto 287 de 2026, se advierte que la disposición normativa no exige la acreditación de un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral o funcional. Esta disposición se limita a señalar que deberá aportarse el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.
Aclara que no se requiere un umbral mínimo de discapacidad para acceder a los beneficios del decreto, solo la certificación oficial.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Decreto 287 de 2026 · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Sistema De Preferencia Para Personas Con Discapacidad · Acreditación simultánea de condiciones · Antecedentes normativos · Certificado de discapacidad · Constitución política · Contratación pública inclusiva · Decreto 392 de 2018 · Nivel Directivo · No acumulabilidad · Personas jurídicas · Puntaje adicional del 2% · Resolución de apertura · Sistema Integral de Preferencias · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-629.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-629 de 2026
Número1_2026_04_16_005220
Fecha del documento11 de mayo de 2026
Fecha de publicación11 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9b4a0ab78a6….

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