Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y reserva de ley

2202013000011183 · 10 de noviembre de 2020

EpígrafeInhabilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y reserva de ley
Resumen

Este documento conceptúa la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 en los procedimientos de selección de contratistas estatales. Fija que las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública son restricciones a la capacidad contractual que solo pueden tipificarse por ley y deben interpretarse restrictivamente, bajo el principio de legalidad y el criterio pro libertate. En específico, precisa que el deber establecido en el artículo 17 —que obliga a las personas jurídicas dedicadas a la ingeniería a incluir en su nómina permanente al menos un profesional matriculado— no configura una causal de inhabilidad ni limita la participación en procesos contractuales, pues su incumplimiento solo acarrea sanciones al representante legal de la sociedad, sin afectar la capacidad de la persona jurídica para presentar ofertas. Además, señala que, salvo que el pliego de condiciones lo exija expresamente, no es posible rechazar ofertas o excluir proponentes por incumplir este deber, ya que la norma no establece consecuencias directas en los procedimientos de selección.

Problema jurídico

Determinar si el incumplimiento del deber establecido en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003 genera inhabilidad para participar en procedimientos de selección de contratistas

Fragmentos citables
Las inhabilidades e incompatibilidades […] al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Establece el principio jurídico central del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, fundamentado en la jurisprudencia y el principio de legalidad.
pese al deber establecido en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003, dicha norma no establece una consecuencia particular frente a su incidencia en los procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales, como sería la imposibilidad de participar en ellos, ante la inobservancia del cumplimiento de dicha exigencia, o el deber de presentar algún documento para acreditar el cumplimiento de dicha obligación en el desarrollo de tales procesos contractuales. En tal sentido, la consecuencia aparejada al incumplimiento del deber establecido en el artículo 17 se encuentra en el parágrafo de la misma disposición y se dirige directamente a sancionar al representante legal de la sociedad, sin que se establezca alguna consecuencia frente a la capacidad de la sociedad para participar en procedimientos de selección de contratistas.
Explica la regla específica sobre el artículo 17 de la Ley 842 de 2003, aclarando que su incumplimiento no genera inhabilidad ni limita la participación en procesos contractuales, sino que sanciona al representante legal.
salvo que el pliego de condiciones establezca la obligación de cumplir algún requisito relacionado con el artículo 17 de la Ley 842 de 2003, de dicha norma no se deriva una consecuencia directa frente a las propuestas presentadas en los procedimientos de selección, por lo que no sería procedente rechazar ofertas o impedir la participación de proponentes por circunstancias asociadas a dicha disposición.
Establece la excepción a la regla: si el pliego de condiciones exige el cumplimiento del artículo 17, su incumplimiento podría generar consecuencias en el procedimiento, pero no por la norma misma, sino por el acto administrativo que lo contiene.
MateriasInhabilidades · Contratación estatal · Ley 842 De 2003 · Artículo 17 · Causales · Consecuencias · Interpretación restrictiva · Limitaciones a la capacidad · Procedimiento de selección · Reserva de ley
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610567045197-C-650-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-650 de 2020
Número2202013000011183
Fecha del documento10 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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