Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: concepto, características generales y temporalidad

P20250523005005 · 4 de julio de 2025

EpígrafeContrato de prestación de servicios: concepto, características generales y temporalidad
Resumen

Este documento conceptúa las características generales del contrato de prestación de servicios como figura contractual estatal típica regulada en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, precisando su alcance, requisitos y límites. Fija la posición de que este contrato solo puede celebrarse para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, excluyendo la generación de relación laboral o prestaciones sociales, y debe celebrarse por el término estrictamente indispensable, determinado por los estudios previos y la autonomía de las partes. Además, conceptúa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no están sujetas al límite de cuatro meses establecido en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, pues esta solo aplica a entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva, y que no es posible omitir el límite del 50% para adiciones de contratos, al no haber sido modificado por las providencias judiciales citadas. También señala que no es obligatoria la liquidación de estos contratos ni la exigencia de garantías, y que su celebración no requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes.

Problema jurídico

Determinar si una Empresa Industrial y Comercial del Estado puede celebrar contratos de prestación de servicios con duración superior a cuatro meses y si es posible omitir el límite del 50% de las adiciones que indica la ley

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas.
Establece la definición legal y las características esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su naturaleza y alcance.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado sí pueden celebrar contratos de prestación de servicios con una duración superior a 4 meses. En primer lugar, la Circular Conjunta 100-005-2022 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública se dirige a los “órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial”; no obstante, de acuerdo con el literal b) del numeral 2 del artículo 38 de Ley 489 de 1998, las empresas industriales y comerciales del Estado pertenecen al sector descentralizado por servicios, por lo cual la circular mencionada no las incluye y no les es aplicable.
Precisa la exclusión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del ámbito de aplicación de la Circular Conjunta 100-005-2022, permitiendo contratos de mayor duración.
Sobre su pregunta respecto de la adición de los contratos de prestación de servicios, se aclara que la Circular Conjunta 100-005-2022 no contiene disposiciones relacionadas con este tema, por lo que las providencias del Consejo de Estado que se mencionan a continuación no se refieren a este, y no modificaron la normativa sobre adición de los contratos estatales que en todo caso es aplicable actualmente por lo que no es posible omitir el límite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Establece que los límites para adiciones de contratos de prestación de servicios siguen vigentes y no fueron modificados por las providencias judiciales citadas.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Circular 100-005-2022 · Sentencia de unificación jurisprudencial · Temporalidad · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Características generales · Circular Conjunta 100-005-2022 · Concepto · Sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2-2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-652.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-652 de 2025
NúmeroP20250523005005
Fecha del documento4 de julio de 2025
Fecha de publicación7 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f3e21406d19….

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