Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual en contratación pública de obra: alcance de la participación en sociedades para el cálculo de saldos de contratos en ejecución
P20250523005014 · 20 de junio de 2025Contratación estatalcapacidad residualcontratación de obra públicadocumentos tipo de licitaciónsaldos de contratos en ejecuciónsociedades y consorcioscontratación estataldocumentos tipodecreto 1082 de 2015infraestructura de transportesaldos de contratos en ejecución scesceversión 4Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual en contratación pública de obra: alcance de la participación en sociedades para el cálculo de saldos de contratos en ejecución |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de la obligación de los proponentes en procesos de contratación pública de obra para acreditar la capacidad residual, específicamente respecto a la inclusión de contratos en ejecución suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales en los que el proponente tenga participación. Fija la posición de que, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y los documentos tipo de infraestructura de transporte (versión 4), los proponentes deben reportar todos los contratos de obra civil en ejecución en los que participen, sin importar si son propios o de sociedades en las que tengan participación accionaria, incluyendo contratos suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyendo aquellos en liquidación. Se precisa que, aunque la normativa no exige reportar solo la proporción de participación en estos contratos, el documento tipo sí exige indicar el porcentaje de participación cuando la obra es ejecutada por un consorcio o unión temporal. La capacidad residual se calcula como la diferencia entre la capacidad de contratación y los saldos pendientes por ejecutar en los 12 meses siguientes, considerando los factores de experiencia, capacidad financiera, técnica, organización y saldos de contratos en ejecución. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligación de los proponentes de informar los contratos de obra civil en ejecución suscritos por sociedades en las que tengan participación, para efectos del cálculo de la capacidad residual en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura. |
| Materias | Capacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Documentos Tipo De Licitación · Saldos de contratos en ejecución · Sociedades y consorcios · Contratación estatal · Documentos Tipo · Decreto 1082 de 2015 · Infraestructura de transporte · Saldos De Contratos En Ejecución Sce · Sce · Versión 4 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-653.docx |
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