Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación de cronogramas y subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública

P20250523005023 · 23 de mayo de 2025

EpígrafeModificación de cronogramas y subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales en materia de contratación pública: i) la modificación del cronograma mediante adendas y ii) la regla de subsanabilidad de ofertas, con énfasis en los procesos de subasta inversa. Respecto a las adendas, fija la posición de que las entidades estatales pueden modificar el cronograma en dos momentos: antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas —por ser parte integral del pliego de condiciones— y una vez vencido dicho término, pero antes de la adjudicación del contrato, siempre que solo se alteren plazos de etapas no agotadas. Esta facultad, sin embargo, no es ilimitada, pues debe ajustarse al principio de economía (Ley 80 de 1993), garantizando que los plazos sean preclusivos y perentorios, sin extenderse de manera desproporcionada o injustificada. Sobre la subsanabilidad, precisa que esta opera como regla general para requisitos no necesarios para la comparación de propuestas, con un ámbito temporal que varía según la modalidad de selección: hasta el término de traslado del informe de evaluación en procesos ordinarios, y hasta el momento previo al inicio de la audiencia de subasta en los procesos que utilicen este mecanismo. En estos últimos, además, se permite subsanar múltiples veces un mismo aspecto, siempre que el pliego de condiciones así lo establezca. La norma prohíbe acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, reforzando la selección objetiva y la transparencia.

Problema jurídico

¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de una etapa que venció en desarrollo del proceso de contratación y cuáles son los límites cuantitativos y cualitativos para expedir adendas al cronograma? ¿Cómo opera la regla de subsanabilidad en procedimientos en que se utilice el mecanismo de subasta, especialmente en lo que respecta a la oportunidad para llevarla a cabo?

Fragmentos citables
el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La interpretación de esta norma supone que pueden dar lugar a la expedición de adendas al cronograma del proceso de selección una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes.
Establece el alcance y los límites temporales de las adendas al cronograma, precisando que solo pueden modificar plazos de etapas no agotadas, lo que delimita la facultad de la entidad contratante.
Si bien el artículo 2.2.1.1.2.2.1 de Decreto 1082 de 2015 no determina unas reglas concretas en relación con el plazo para la expedición de adendas al cronograma después del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, lo cierto es que estas únicamente podrán modificar los plazos de las etapas establecidas antes de su vencimiento y no después de este. Ello debido a que al culminar el plazo señalado en el cronograma se inicia la etapa subsiguiente y la entidad estatal no podría volver sobre la fase agotada.
Fundamenta la restricción temporal de las adendas en el principio de economía y la preclusión de etapas, evitando retrocesos en el proceso de contratación.
la posibilidad de subsanar las ofertas busca garantizar una prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. Resulta propicia para garantizar una mayor concurrencia real en los procedimientos de selección. En armonía con lo anterior, esta actuación establecida por el legislador permite una mayor posibilidad de que las entidades estatales se beneficien de seleccionar entre un abanico más amplio la oferta que le resulte materialmente más favorable a sus intereses, por lo que favorece y robustece el principio de selección objetiva.
Explica el fundamento teleológico de la subsanabilidad, destacando su impacto en la selección objetiva y la concurrencia en los procesos de contratación.
MateriasAdendas · Pliego De Condiciones · Principio De Economía · Subasta Inversa · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance de la regla · Alcance normativo · Ámbito temporal · Criterio material · Ley 1882 de 2018 · Limite de veces · Modificación al cronograma · Regla de subsanabilidad · Tiempo límite
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-654-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-654 de 2025
NúmeroP20250523005023
Fecha del documento23 de mayo de 2025
Fecha de publicación7 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e180a0779667….

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