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Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública: alcance, sujetos, medidas y procedimientos según Decreto 0287 de 2026
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| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública: alcance, sujetos, medidas y procedimientos según Decreto 0287 de 2026 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del Decreto 0287 de 2026, que reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, estableciendo un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública. Este sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas (herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios), debe aplicarse en todas las fases del proceso contractual por parte de las entidades estatales. El decreto beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD, cada uno con requisitos y documentación específica para acceder a los incentivos. El puntaje adicional del 2% es único y no acumulable, aplicable únicamente en licitaciones públicas y concursos de méritos bajo el Estatuto General de Contratación Pública. Para empresas recién constituidas, el acceso a los incentivos depende del cumplimiento de los plazos mínimos establecidos para cada medida, sin que ello constituya una barrera, sino una protección a la inclusión real y efectiva de las PcD, evitando su mercantilización. La insuficiencia del anterior Decreto 392 de 2018 fue corregida tras una sentencia de acción de cumplimiento del Consejo de Estado en 2024, que ordenó su reglamentación completa. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance, sujetos beneficiarios, medidas afirmativas y procedimientos de aplicación del Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública, conforme al Decreto 0287 de 2026 y su marco normativo de desarrollo. |
| Fragmentos citables | El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Respecto de las medidas del sistema, una de estas es el puntaje adicional del dos por ciento (2%), el cual es único, total y no acumulable. El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto. En ese sentido, sobre su pregunta respecto de la aplicación del decreto para las nuevas empresas, se debe tener en cuenta que como se mencionó el sistema de preferencias tiene cinco (5) medidas, y depende de cada una el tiempo mínimo que se debe cumplir para acceder al incentivo. Por ejemplo, cuando se definen los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, se solicita un tiempo mínimo cuando es una persona jurídica respecto de la tenencia de los derechos de propiedad o cuando la persona con discapacidad ostenta un cargo del nivel directivo, el cual es un (1) año anterior a la fecha de cierre del proceso. En consecuencia, las nuevas empresas deberán esperar a cumplir con este requisito para acceder al incentivo. |
| Materias | Contratacion Pública · Personas Con Discapacidad · Contratación pública inclusiva · Decreto 0287 de 2026 · Empleadores de PcD · Emprendimientos y empresas de PcD · Medidas afirmativas · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 392 De 2018 · Antecedentes normativos · Certificaciones · Definición y diferenciación · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Omisiones reglamentarias · Puntaje adicional del 2% · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vinculación de personas con discapacidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-654.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: dfc8258fb104….
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