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Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas

P20250526005045 · 17 de junio de 2025

EpígrafeDirectrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación (Decreto 514 de 2025), precisando las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas. Fija la posición de que las cotizaciones no rigen automáticamente con la reforma pensional, sino que requieren pacto expreso entre las partes, siendo facultativa la modificación de los contratos existentes. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará los aportes correspondientes a salud, riesgos laborales y sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte, respondiendo por su pago incluso si no efectúa descuentos. Si no hay acuerdo, el contratista asume la responsabilidad. La entidad debe aplicar los lineamientos de la Resolución 2388 de 2016 (modificada por la Resolución 467 de 2025) para realizar las cotizaciones. Además, aclara que estas reglas aplican tanto a contratos con personas naturales como jurídicas, sin distinción, y que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social es un requisito de ejecución contractual que debe realizarse en distintos momentos del proceso, desde la presentación de ofertas hasta la liquidación de los contratos.

Problema jurídico

Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme al artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación.

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes.
Establece la regla central del documento: la necesidad de pacto expreso para que las cotizaciones al sistema de seguridad social sean responsabilidad de la entidad contratante, y la facultatividad de modificar los contratos.
De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos.
Define las consecuencias del pacto expreso: la entidad asume la responsabilidad del pago y realiza los descuentos, o el contratista mantiene su obligación si no hay acuerdo.
Finalmente, los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025 son aplicables tanto a los contratos de prestación de servicios con personas naturales como a aquellos suscritos con personas jurídicas, pues de las normas citadas no se desprende un trato diferencial al respecto.
Aclara el alcance subjetivo de la norma, eliminando dudas sobre su aplicación indistinta a personas naturales o jurídicas en contratos de prestación de servicios.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social Integral · Pago de aportes · Ley 2381 De 2024 · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-655.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-655 de 2025
NúmeroP20250526005045
Fecha del documento17 de junio de 2025
Fecha de publicación17 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9db1cb5f0235….

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