Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y modalidades contractuales
#P20211015009588 · 30 de noviembre de 2021Contratación estatalactividades de cienciacontratación directadecreto ley 393 de 1991decreto ley 591 de 1991documento conpes 3582 de 2009ley 1286 de 2009ciencia, tecnología e innovacióncircular externa única de colombia compra eficientecontratación estataldecreto 393 de 1991decreto 591 de 1991tecnología e innovaciónn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y modalidades contractuales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el marco de los procesos de compra pública, precisando las formas de asociación y tipologías contractuales disponibles para las entidades estatales. Fija la posición de que, cuando el objeto contractual corresponda a actividades científicas, tecnológicas o de innovación, las entidades deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ley 393 de 1991 y el Decreto Ley 591 de 1991, los cuales establecen dos formas de asociación (creación de personas jurídicas civiles, comerciales o sin ánimo de lucro, y celebración de convenios especiales de cooperación) y tres tipos de contratos (financiamiento, administración de proyectos y convenios especiales de cooperación). Señala que, salvo para los contratos de financiamiento y administración de proyectos —que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y pueden celebrarse mediante contratación directa—, el régimen aplicable a estas actividades es el derecho privado. Además, destaca que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente derogó la Circular No. 6 de 2013 y desarrolla estas disposiciones, y que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación catalogar las actividades como científicas, tecnológicas o de innovación cuando existan dudas. Finalmente, advierte que la lista de tipologías contractuales no es taxativa, pero las entidades deben ceñirse a las normas específicas de la materia para evitar incurrir en irregularidades. |
| Problema jurídico | Determinar si la lista de tipologías contractuales para actividades de ciencia, tecnología e innovación contenida en la Circular Externa No. 6 de 2013 es taxativa y si las entidades públicas pueden utilizar otras tipologías contractuales del ordenamiento jurídico para contratar dichas actividades. |
| Fragmentos citables | De conformidad con las consideraciones efectuadas en este concepto, que resultan acordes con lo establecido en la Circular, en caso de que una entidad estatal defina que el objeto que pretende contratar es una actividad de ciencia, tecnología e innovación, el Decreto 393 de 1991 prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Estas formas de asociación son diferentes, y su régimen es el derecho privado, de conformidad con el decreto citado, por lo que no es aplicable la normativa de contratación pública y sus modalidades de selección. La Corte Constitucional definió este convenio señalando que «constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado» [La norma señalada en esta cita es del año 1990]. Además, esa Corporación revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia del Congreso para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Es importante precisar que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas. Sin embargo, como se señala en la Circular Externa Única, le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades como científicas, tecnológicas y de innovación, en los casos en que las entidades estatales presenten dudas respecto de si un objeto contractual hace parte de ellas. |
| Materias | Actividades De Ciencia · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Documento CONPES 3582 de 2009 · Ley 1286 de 2009 · Ciencia, tecnología e innovación · Circular externa única de colombia compra eficiente · Contratación estatal · Decreto 393 De 1991 · Decreto 591 De 1991 · Tecnología E Innovación · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639508449669-C-656.docx |
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