Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y modalidades contractuales

#P20211015009588 · 30 de noviembre de 2021

EpígrafeActividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y modalidades contractuales
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el marco de los procesos de compra pública, precisando las formas de asociación y tipologías contractuales disponibles para las entidades estatales. Fija la posición de que, cuando el objeto contractual corresponda a actividades científicas, tecnológicas o de innovación, las entidades deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Ley 393 de 1991 y el Decreto Ley 591 de 1991, los cuales establecen dos formas de asociación (creación de personas jurídicas civiles, comerciales o sin ánimo de lucro, y celebración de convenios especiales de cooperación) y tres tipos de contratos (financiamiento, administración de proyectos y convenios especiales de cooperación). Señala que, salvo para los contratos de financiamiento y administración de proyectos —que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y pueden celebrarse mediante contratación directa—, el régimen aplicable a estas actividades es el derecho privado. Además, destaca que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente derogó la Circular No. 6 de 2013 y desarrolla estas disposiciones, y que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación catalogar las actividades como científicas, tecnológicas o de innovación cuando existan dudas. Finalmente, advierte que la lista de tipologías contractuales no es taxativa, pero las entidades deben ceñirse a las normas específicas de la materia para evitar incurrir en irregularidades.

Problema jurídico

Determinar si la lista de tipologías contractuales para actividades de ciencia, tecnología e innovación contenida en la Circular Externa No. 6 de 2013 es taxativa y si las entidades públicas pueden utilizar otras tipologías contractuales del ordenamiento jurídico para contratar dichas actividades.

Fragmentos citables
De conformidad con las consideraciones efectuadas en este concepto, que resultan acordes con lo establecido en la Circular, en caso de que una entidad estatal defina que el objeto que pretende contratar es una actividad de ciencia, tecnología e innovación, el Decreto 393 de 1991 prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Estas formas de asociación son diferentes, y su régimen es el derecho privado, de conformidad con el decreto citado, por lo que no es aplicable la normativa de contratación pública y sus modalidades de selección.
Establece la regla central sobre las formas de asociación permitidas y su régimen jurídico, clave para entender el alcance del concepto.
La Corte Constitucional definió este convenio señalando que «constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado» [La norma señalada en esta cita es del año 1990]. Además, esa Corporación revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia del Congreso para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Incluye el respaldo jurisprudencial que fundamenta la naturaleza excepcional y privada de los convenios especiales de cooperación, relevante para su aplicación.
Es importante precisar que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas. Sin embargo, como se señala en la Circular Externa Única, le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades como científicas, tecnológicas y de innovación, en los casos en que las entidades estatales presenten dudas respecto de si un objeto contractual hace parte de ellas.
Establece el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como autoridad para dirimir dudas sobre la clasificación de actividades, aspecto clave en la aplicación del régimen.
MateriasActividades De Ciencia · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Documento CONPES 3582 de 2009 · Ley 1286 de 2009 · Ciencia, tecnología e innovación · Circular externa única de colombia compra eficiente · Contratación estatal · Decreto 393 De 1991 · Decreto 591 De 1991 · Tecnología E Innovación · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639508449669-C-656.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-656 de 2021
Número#P20211015009588
Fecha del documento30 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6bd86d20d84f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com