Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre régimen jurídico de adquisición de bienes inmuebles por utilidad pública e interés social y obligación de publicación en SECOP II

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EpígrafeConsulta sobre régimen jurídico de adquisición de bienes inmuebles por utilidad pública e interés social y obligación de publicación en SECOP II
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable a la adquisición de bienes inmuebles por utilidad pública e interés social, así como la obligación de publicarlos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). La autoridad conceptúa que, pese a que el procedimiento de enajenación voluntaria directa culmina con contratos de compraventa que involucran recursos públicos, estos no se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al tratarse de un régimen especial exceptuado por normas como la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997. No obstante, subraya que, al implicar ejercicio de funciones administrativas y el manejo de dineros públicos, deben aplicarse los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y moralidad, así como los principios de gestión fiscal. Además, precisa que las entidades públicas están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos expedidos durante el proceso de contratación, incluyendo aquellos relacionados con la adquisición de inmuebles por utilidad pública, ya sea en la versión transaccional (SECOP II) o en la no transaccional (SECOP I), con plazos y mecanismos distintos según la plataforma utilizada.

Problema jurídico

Determinar si los bienes inmuebles adquiridos por motivo de utilidad pública se rigen por el estatuto general de contratación de la Administración Pública y si las compras de inmuebles por motivos de utilidad pública deben publicarse en SECOP II

Fragmentos citables
Como el procedimiento establecido podría culminar en sede administrativa con la celebración de una promesa de compraventa o en un contrato de compraventa, en el que participan entidades estatales y se invierten recursos de naturaleza pública, bien puede afirmarse que estos actos jurídicos negociales se tratan de auténticos contratos estatales, según el criterio orgánico establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en concordancia el artículo 2 ibidem y en armonía con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1150 de 2007. De tal conclusión preliminar, en principio, podría derivarse la aplicación en este procedimiento de adquisición de bienes inmuebles de las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, tal y como ha sido aclarado por esta Agencia, el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles con fines de utilidad pública e interés social se encuentra excluido de la aplicación de tal estatuto, por cuanto es un procedimiento regulado en un régimen especial y exceptuado.
Establece la regla central sobre la exclusión del régimen general de contratación pública para los procedimientos de adquisición de bienes inmuebles por utilidad pública, a pesar de su naturaleza contractual.
el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles con fines de utilidad pública e interés social se encuentra excluido de la aplicación de tal estatuto, por cuanto es un procedimiento regulado en un régimen especial y exceptuado. Al respecto, se reitera lo señalado por esta Agencia mediante Concepto C-159 de 2020, en los siguientes términos: Al observar lo anterior y contrastarlo con la normativa de contratación pública, esta entidad concluyó que, a pesar de que la Ley 80 de 1993 regula los contratos de las entidades, la excepción a esta regla debe tener origen constitucional o legal, y por ello, en virtud de la especialidad del procedimiento, el trámite de enajenación voluntaria directa, al que se refiere la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, no hace parte de la normativa de contratación pública, toda vez que si bien dicho trámite implica la celebración de un contrato de compraventa, ese contrato tiene origen o razón de ser en la declaración previa de los bienes de «utilidad pública o interés social» en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Reafirma la exclusión del Estatuto General de Contratación para estos procedimientos, fundamentándose en la especialidad normativa y en la jurisprudencia de la propia entidad.
la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Precisa el alcance del deber de publicidad en el SECOP, incluyendo los plazos y la cobertura de documentos durante todo el proceso contractual.
MateriasAdquisición De Bienes Inmuebles · Bienes De Utilidad Pública · Secop Ii · Régimen especial de contratación · Utilidad pública · Contratación estatal · Bienes Públicos · Contratacion Pública · Adquisición · Aplicación · Principio de publicidad · Principio de transparencia · Principios · Procedimiento · Régimen jurídico especial · Uso del secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-656.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-656 de 2024
NúmeroP20240925009785
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b4e86f451658….

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