Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en proponentes plurales para selección abreviada de menor cuantía en infraestructura de transporte
P20211014009555 · 25 de noviembre de 2021Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contratación públicaproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en proponentes plurales para selección abreviada de menor cuantía en infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las reglas contenidas en el numeral 3.5.3, literal D, de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura de transporte, relativas a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% de la requerida, los demás al menos el 5%, y que solo uno excepcionalmente pueda no aportarla, siempre que su participación no supere el 5% en la estructura plural. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado, permitiendo simultáneamente que nuevos actores adquieran experiencia mediante su participación en estas estructuras. Además, precisa que los porcentajes de experiencia deben calcularse sobre el valor mínimo a certificar según el número de contratos aportados por el proponente, conforme a los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento tipo. |
| Problema jurídico | Interpretación de los porcentajes de experiencia exigidos a integrantes de proponentes plurales en documentos tipo de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). En aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. Esto quiere decir que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal. Esto implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación pública · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638311565108-C-658-1.docx |
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