Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Licitación pública – procedimiento – estructura – etapas generales

P20211019009627 y P20211020009680 –Acumulado–

EpígrafeLicitación pública – procedimiento – estructura – etapas generales / licitación pública – evaluación de ofertas – observaciones / observaciones – traslado – término – ofertas económicas – proporcionalidad – razonabilidad / documentos tipo – versión 3 – licitación pública – capacidad residual – rechazo de la oferta – causales / capacidad residual – cálculo – factores / capacidad residual – saldos de contratos en ejecución «sCE» – contratos de obra / documentos tipo – agua potable y saneamiento básico – capacidad residual – rechazo de la oferta – causales / rechazo de la oferta – documento base – capacidad residual – literal AA – alcance / rechazo de la oferta – documento base – capacidad residual – rechazo de la oferta – literal H – alcance
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las etapas procedimentales en licitaciones públicas de obra, específicamente en lo relativo al traslado del informe de evaluación, la capacidad residual como requisito habilitante y las causales de rechazo de ofertas. La autoridad conceptúa que, en licitaciones de obra pública, el traslado del informe de evaluación de requisitos habilitantes y requisitos de puntuación distintos a la oferta económica debe realizarse durante cinco días hábiles en el SECOP, permitiendo a los proponentes presentar observaciones y entregar documentación adicional. Además, precisa que en la audiencia de adjudicación se deben resolver observaciones al informe final de evaluación y evaluar las ofertas económicas, corriendo traslado a los proponentes solo para revisión del aspecto económico, con un término limitado a la duración de la diligencia. Respecto a la capacidad residual, reitera que las causales de rechazo en los documentos tipo son taxativas y de aplicación estricta, destacando que la causal del literal Z procede cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución, independientemente de errores en la información específica de cada contrato, y que la potestad verificadora de la entidad se ejerce durante el traslado del informe de evaluación. También aclara que contratos suspendidos o adjudicados sin acta de inicio no reportados en el SCE deben entenderse como incumplimiento de la obligación de informar todos los contratos en ejecución, siendo causal de rechazo aplicable el literal Z.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las causales de rechazo por capacidad residual en los Documentos Tipo – Versión 3 de licitación pública de obra, especialmente en relación con la omisión de información contractual y la potestad verificadora de la entidad.

Fragmentos citables
Evaluadas las propuestas, se deben distinguir dos modos de realizar los traslados de los informes correspondientes: de un lado, las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra pública y, del otro, cualquier otra licitación pública. En esta segunda hipótesis, la entidad correrá traslado del informe de evaluación, el cual permanecerá en la secretaría por un término de cinco (5) días hábiles, según lo prevé el artículo 30.8 de la Ley 80 de 1993. Además, deberá publicarse en el SECOP. Los oferentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes, sin que puedan complementar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Esta instancia está prevista para corregir errores en la evaluación y su fin esencial es «hacerle ver a la entidad los errores que pudo haber cometido en procura de corregirlos y así adoptar la decisión que realmente se ajuste a derecho».
Establece el procedimiento general para el traslado del informe de evaluación en licitaciones públicas, diferenciando entre obra pública y otros tipos de contratación, y define el alcance de las observaciones que pueden presentarse.
En la primera hipótesis, regulada por el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, la entidad deberá publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes –incluido lo relativo a la capacidad residual– y los requisitos que sean objeto de puntuación, diferentes a la oferta económica, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. Este informe debe ser publicado en el SECOP por cinco (5) días hábiles, término durante el cual los proponentes podrán presentar sus observaciones y, de ser necesario, entregar la documentación e información adicional requerida por la entidad.
Regula específicamente el traslado del informe de evaluación en licitaciones de obra pública, destacando la inclusión de la capacidad residual como requisito habilitante y el término de cinco días hábiles para observaciones.
En ese sentido, el término para resolver las observaciones frente a los aspectos económicos de las propuestas de los otros proponentes es el mismo que se consagra para resolver las observaciones frente al informe final de evaluación, esto es, que debe hacerse dentro de la misma diligencia. Esto, adicionalmente, marca un límite para la determinación del término del traslado a los proponentes de las ofertas económicas, pues si las observaciones deben resolverse en la misma diligencia, el término del traslado debe tener como límite la duración de la misma audiencia, de tal forma que el término concedido no exceda de su duración.
Define el límite temporal para resolver observaciones en la audiencia de adjudicación, vinculando el término de traslado de ofertas económicas a la duración de la diligencia.
Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. En ese contexto, las tres causales de rechazo mencionadas tienen el siguiente alcance: i) La causal del literal Z del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre.
Establece el principio de taxatividad y estrictez en las causales de rechazo de ofertas, con especial énfasis en la causal del literal Z para la capacidad residual.
MateriasCapacidad Residual · Causales De Rechazo · Contratación Estatal · Documentos Tipo · Licitación Pública · Observaciones · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639432911976-C-663.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-663 de 2021
NúmeroP20211019009627 y P20211020009680 –Acumulado–
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 460016074702….

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