Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4

P20250527005117 · 4 de julio de 2025

EpígrafeAlcance del literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, en relación con la validez de las auto certificaciones para acreditar experiencia. Fija la posición de que las auto certificaciones no son válidas para acreditar experiencia requerida, al no permitir constatar la ejecución de contratos por terceros que recibieron la obra, bien o servicio, definiendo este concepto como las certificaciones expedidas por el proponente, sus representantes, integrantes del proponente plural o del mismo segmento empresarial para demostrar su propia experiencia. No obstante, precisa que no configura auto certificación cuando la certificación proviene de una persona jurídica distinta, incluso si comparte representante legal o pertenece a un grupo empresarial, siempre que quien certifique sea un tercero en sentido subjetivo, es decir, una persona diferente del proponente. En cambio, se configura auto certificación cuando la certificación emana del grupo empresarial al que pertenece el proponente, debido a los vínculos de subordinación, dependencia o unidad de propósito y dirección que caracterizan a estos grupos, lo que impide considerar a sus integrantes como terceros objetivos. Además, establece que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y regula la acreditación de experiencia para subcontratos según el tipo de contrato principal suscrito.

Problema jurídico

Determinar el alcance del literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en relación con las personas jurídicas y grupos empresariales

Fragmentos citables
En este sentido, en el supuesto considerado, nos encontramos en el evento, de dos personas jurídicas -sociedades- distintas, por lo cual, no se configura regla contenida en el literal K del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, considerando que quien expide la certificación de la experiencia se trata de un tercero que recibe la obra, bien o servicio.
Precisa la excepción a la regla de auto certificación cuando la certificación proviene de una persona jurídica distinta, incluso con representante legal compartido.
Para efectos de las certificaciones expedidas por un tercero, con el fin de acreditar la experiencia del proponente, debe señalarse que, para evitar que se configure el supuesto de auto certificación contenido en el literal K del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, debe aplicarse la noción de tercero en sentido subjetivo; es decir, que quien certifique la experiencia sea una persona distinta del proponente. Por el contrario, la auto certificación se configura en el caso del sentido objetivo del tercero, esto es, cuando, por ejemplo, la experiencia es certificada por el grupo empresarial.
Explica la distinción entre tercero en sentido subjetivo y objetivo, clave para determinar cuándo se configura auto certificación.
De acuerdo con la definición de grupo empresarial, los elementos que deben concurrir para su existencia corresponden a la subordinación y la unidad de propósito y dirección. De esta manera, se presenta una única empresa compuesta por varias sociedades que, aunque son independientes entre sí, están sujetas a un control centralizado que establece las directrices para todas y cada una de las sociedades que la integran.
Fundamenta por qué las certificaciones del grupo empresarial se consideran auto certificaciones, al existir control y unidad de propósito que impiden la objetividad del tercero.
MateriasDocumentos Tipo · Auto certificación · Experiencia en contratación · Grupo empresarial · Contratación estatal · Acreditación De Experiencia · Auto Certificaciones · Alcance · Fundamento normativo · Licitación de obra pública de infraestructura de transporte · Obligatoriedad · Particulares · Subcontratos · Versión 4
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-664.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-664 de 2025
NúmeroP20250527005117
Fecha del documento4 de julio de 2025
Fecha de publicación7 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f88c28d9bd9e….

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