Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre suscripción del Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales

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EpígrafeConsulta sobre suscripción del Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad en proponentes plurales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la suscripción del Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública, específicamente en el marco de los Documentos Tipo para licitaciones de obra pública de transporte. Fija la posición de que, para acceder al puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, el Formato 8 debe ser suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, y que, en el caso de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), la certificación debe emitirse de manera independiente por cada integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. Además, precisa que el certificado del Ministerio de Trabajo que acredita el número mínimo de personas con discapacidad debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 1618 de 2013, el Decreto 392 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que los Documentos Tipo son de obligatoria observancia para las entidades estatales y que los incentivos buscan garantizar la igualdad material de oportunidades para personas con discapacidad en el ámbito laboral y contractual.

Problema jurídico

Determinar quién debe suscribir el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad en el caso de proponentes plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura) para acceder al puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad.

Fragmentos citables
Para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece la regla central sobre quiénes pueden suscribir el Formato 8 y los requisitos documentales asociados para acceder al puntaje adicional.
Tratándose de proponentes plurales, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal debe emitirla de forma independiente cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica, que tengan vinculadas en su planta personas en condición de discapacidad y no por el representante legal de la estructura plural. Cabe aclarar que la entidad para evaluar este requisito tendrá en cuenta la planta de personal de cualquier integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el respectivo procedimiento de selección, como lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
Define el procedimiento específico para proponentes plurales, aclarando la responsabilidad de cada integrante y el umbral de experiencia mínima para evaluar el requisito.
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Explica el fundamento normativo que obliga a las entidades estatales a aplicar los Documentos Tipo, incluyendo el Formato 8, en los procesos de contratación cubiertos por dichos documentos.
El artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal.
Contextualiza el origen legal de los incentivos por vinculación de personas con discapacidad en la contratación pública, vinculando la norma con el propósito de igualdad material.
MateriasDocumentos Tipo · Personas Con Discapacidad · Formato 8 · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Experiencia · Formato 8 vinculación personas con discapacidad · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Requisitos de Acreditacion
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-668.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-668 de 2024
NúmeroP20241101011090
Fecha de publicación26 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 9b1e92476048….

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