Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en procesos de selección estructurados por lotes

P20220906008914 · 19 de octubre de 2022

EpígrafeCapacidad residual en procesos de selección estructurados por lotes
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cálculo de la capacidad residual en procesos de selección de obra pública estructurados por lotes o grupos. Fija la posición de que, al no existir una regla especial para estos casos en la normativa o la guía metodológica, corresponde a las entidades estatales determinar en los pliegos de condiciones cómo verificar este requisito, siempre bajo los parámetros generales establecidos por la Agencia. Precisa que la capacidad residual del proponente (CRP) debe acreditarse conforme a la metodología oficial, considerando los contratos en ejecución que obliguen al proponente a ejecutar obras civiles al momento de presentar la oferta, incluyendo aquellos suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyendo los adjudicados pero no perfeccionados. Además, señala que el presupuesto oficial para calcular la capacidad residual del proceso (CRPC) en procesos por lotes corresponde a la sumatoria de los valores de los lotes, salvo cuando las reglas del pliego limiten la participación o adjudicación a un número específico de lotes, caso en el cual la CRPC debe ajustarse proporcionalmente a dichas limitaciones. La finalidad de este requisito es garantizar que el proponente cuente con suficiencia para asumir nuevas obligaciones sin afectar compromisos previos, ajustando su exigencia a las particularidades del proceso.

Problema jurídico

Determinar el presupuesto oficial a considerar para calcular la capacidad residual cuando el proceso de selección está estructurado por lotes o grupos

Fragmentos citables
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Establece la definición jurídica y conceptual de capacidad residual, base para entender su finalidad y alcance en los procesos de contratación de obra pública.
Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
Define el alcance de los contratos en ejecución para efectos del cálculo de la capacidad residual, excluyendo aquellos en liquidación y precisando que incluye contratos suspendidos o sin acta de inicio.
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual.
Establece la distribución de cargas probatorias entre la entidad estatal y el proponente en la verificación de la capacidad residual.
No podría decirse lo mismo tratándose de procesos de contratación en los que solo se permita que el proponente presente oferta y/o sea adjudicatario de un número determinado de lotes. Esto en atención a que, limitándose el ofrecimiento y la posibilidad de ser adjudicatario a un número determinado de lotes, la capacidad para cumplir con los compromisos vigentes del proponente solo podría verse afectada por la ejecución de las obras correspondientes a los lotes en los que presentó oferta y tiene la posibilidad de ser adjudicatario.
Explica la proporcionalidad en la exigencia de capacidad residual cuando el proceso de selección limita la participación o adjudicación a un número específico de lotes.
MateriasCapacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Documentos Tipo · Procesos de selección por lotes · Contratación estatal · Capacidad Para Para Asumir Nuevas Obligaciones · Procesos De Selección Por Lotes Cálculo De La Capacidad Residual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666992776284-C-670.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-670 de 2022
NúmeroP20220906008914
Fecha del documento19 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f7e9c332243….

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