Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia entre sociedades y acreditación en el RUP

P20240927009907

EpígrafeExperiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia entre sociedades y acreditación en el RUP
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-670 de 2024, conceptúa sobre la posibilidad de que una sociedad con menos de tres años de constitución, beneficiada inicialmente con la transferencia de experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, pueda a su vez transferir dicha experiencia a otra sociedad nueva en la que participe como accionista, socia o constituyente. La autoridad fija la posición de que tal transferencia es viable, siempre que se cumplan dos condiciones: i) que la persona que obtuvo la experiencia primigenia permanezca como accionista, socio o constituyente tanto de la sociedad inicialmente beneficiada como de la nueva sociedad; y ii) que la experiencia transferida quede incorporada en el Registro Único de Proponentes (RUP) mediante su actualización o renovación. El fundamento normativo se encuentra en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que establece una medida de fomento para sociedades recién constituidas, y se sustenta en el principio de igualdad de trato y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, se precisa que esta figura no aplica si no se renueva el RUP o si la sociedad supera los tres años de constitución.

Problema jurídico

¿Es posible que una sociedad con menos de tres años de constitución, que ha heredado la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, transfiera esa experiencia a otra sociedad nueva en la que participe como accionista?

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, es decir, que solo será válida la transferencia de experiencia de aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de accionistas, socios o constituyentes.
Establece el fundamento normativo y la finalidad de la medida diferenciada para sociedades nuevas, clave para entender la transferencia de experiencia.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Experiencia · Experiencia Transferida · Accionistas · Concepto · No limita · Noción · Restringe transferencia de experiencia · Sociedad nueva A calidad de accionista · Sociedad nueva B · Socios o constituyentes · Transferencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-670.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-670 de 2024
NúmeroP20240927009907
Fecha de publicación26 de noviembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 611f9eaf99ce….

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