Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia entre sociedades y acreditación en el RUP
P20240927009907Contratación estatalcontratacion públicacontratación estataldecreto 1082 de 2015entidades estatalesrequisitos habilitantesley 1150 de 2007experienciaexperiencia transferidaaccionistasconceptono limitanociónrestringe transferencia de experienciasociedad nueva a calidad de accionistasociedad nueva bsocios o constituyentestransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, transferencia entre sociedades y acreditación en el RUP |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-670 de 2024, conceptúa sobre la posibilidad de que una sociedad con menos de tres años de constitución, beneficiada inicialmente con la transferencia de experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, pueda a su vez transferir dicha experiencia a otra sociedad nueva en la que participe como accionista, socia o constituyente. La autoridad fija la posición de que tal transferencia es viable, siempre que se cumplan dos condiciones: i) que la persona que obtuvo la experiencia primigenia permanezca como accionista, socio o constituyente tanto de la sociedad inicialmente beneficiada como de la nueva sociedad; y ii) que la experiencia transferida quede incorporada en el Registro Único de Proponentes (RUP) mediante su actualización o renovación. El fundamento normativo se encuentra en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que establece una medida de fomento para sociedades recién constituidas, y se sustenta en el principio de igualdad de trato y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Además, se precisa que esta figura no aplica si no se renueva el RUP o si la sociedad supera los tres años de constitución. |
| Problema jurídico | ¿Es posible que una sociedad con menos de tres años de constitución, que ha heredado la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, transfiera esa experiencia a otra sociedad nueva en la que participe como accionista? |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes, es decir, que solo será válida la transferencia de experiencia de aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten la calidad de accionistas, socios o constituyentes. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Experiencia · Experiencia Transferida · Accionistas · Concepto · No limita · Noción · Restringe transferencia de experiencia · Sociedad nueva A calidad de accionista · Sociedad nueva B · Socios o constituyentes · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-670.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 611f9eaf99ce….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.