Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico aplicable y restricciones
P20250527005150 · 4 de junio de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicadecreto ley 4170 de 2011egcapcesión de contrato estatalley 80 de 1993contratación estatalcesión del contrato estatalcódigo de comercionociónrégimen jurídico aplicablerequisitosrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico aplicable y restricciones |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el marco jurídico y las restricciones aplicables a la cesión de la posición contractual en los contratos estatales, precisando su naturaleza, requisitos y límites. La figura se define como un acto bilateral mediante el cual un contratista (cedente) transfiere su posición contractual a un tercero (cesionario) con autorización previa de la entidad contratante (cedido), siempre que este cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, técnica, económica y financiera, y no incurra en inhabilidades o incompatibilidades. El documento fija la posición de que la cesión entre integrantes de un consorcio o unión temporal está prohibida, pero sí es posible cuando el cesionario es un tercero ajeno a dicha figura plural, aplicando el argumento *a contrario*. Además, se señala que la cesión no puede alterar los principios de selección objetiva ni servir para burlar los procedimientos de contratación. La regulación aplicable combina normas de derecho privado (Código de Comercio) con disposiciones especiales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), destacando la necesidad de autorización escrita de la entidad contratante para su validez. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el marco jurídico y las restricciones para la cesión de la posición contractual en el sistema de compras públicas? |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido. La Ley 80 de 1993 no reguló en su integridad la cesión del contrato, como tampoco lo hizo el Código Civil en el que se consagra la figura de la cesión de créditos –arts. 1959 y ss.–. En cambio, los artículos 887 a 896 del Código de Comercio definen la cesión del contrato. Por consiguiente, resultan aplicables las normas del derecho civil y comercial pertinentes, sobre cesión del crédito y cesión de contratos respectivamente, salvo en las materias particularmente reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo señala el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Decreto Ley 4170 de 2011 · Egcap · Cesión de contrato estatal · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Código de Comercio · Noción · Régimen jurídico aplicable · Requisitos · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-675.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 5e5cdac9c218….
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