Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inclusión del IVA en el precio de los contratos estatales y evaluación de ofertas en mínima cuantía

P20211206011254 · 18 de enero de 2022

EpígrafeInclusión del IVA en el precio de los contratos estatales y evaluación de ofertas en mínima cuantía
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la inclusión del IVA en el precio de los bienes o servicios ofertados en procesos de contratación estatal, especialmente en aquellos de mínima cuantía donde el factor de selección es el menor precio. La autoridad fija la posición de que el precio debe entenderse como el valor total que paga la entidad, incluyendo impuestos como el IVA, pues este integra el costo real del bien o servicio. La evaluación de las ofertas, incluso en procesos de mínima cuantía, debe realizarse sobre el precio final ofertado, sin descontar el IVA, ya que su inclusión refleja la realidad económica de la transacción y garantiza la selección objetiva de la propuesta más ventajosa. Además, se precisa que esta postura no vulnera el principio de igualdad, pues la distinción entre oferentes responsables y no responsables del IVA no es impuesta por la entidad, sino derivada de su régimen tributario particular, y no se encuentran en la misma situación de hecho y de derecho. La argumentación se sustenta en los principios de selección objetiva, igualdad de trato y en la definición jurídica del precio como contraprestación total, incluyendo todos los costos necesarios para cumplir el objeto contractual.

Problema jurídico

Determinar si en procesos de mínima cuantía con factor de escogencia de menor precio es procedente evaluar las ofertas sin incluir el IVA, y si ello vulnera el principio de igualdad de trato entre proponentes con distintos regímenes tributarios.

Fragmentos citables
Así las cosas, podemos afirmar que el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale.
Establece la definición jurídica del precio como valor total, incluyendo impuestos, base fundamental de la postura adoptada por la entidad.
La posición que adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente.
Explica la inclusión del IVA en el precio ofertado y su impacto en la evaluación, destacando que no configura discriminación arbitraria.
La evaluación de propuestas en el marco de procesos de mínima cuantía, de conformidad con el factor de selección de menor precio establecido en el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, no es la excepción a la anterior postura. En estos procesos el deber de selección objetiva exige la evaluación se haga sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos que se entienden parte del precio.
Extiende la postura a los procesos de mínima cuantía, reforzando la obligatoriedad de evaluar el precio final, incluso en modalidades simplificadas.
No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho.
Sustenta la no vulneración del principio de igualdad al comparar precios reales, aclarando que la igualdad exige trato diferenciado para situaciones distintas.
MateriasEvaluación Del Precio · Iva · Mínima Cuantía · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1642529203475-C-678.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-678 de 2021
NúmeroP20211206011254
Fecha del documento18 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 184fe7d2f982….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com