Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre factores de desempate en contratación pública: interpretación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación
P20241001009998 · 1 de octubre de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021factores de desempateley 2069 de 2020mipymesempresas de mujerescontratación estatalacreditacion factores de desempateley de emprendimientofinalidad ley 2069 de 2020vigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre factores de desempate en contratación pública: interpretación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación |
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| Resumen | Este documento conceptúa la interpretación de los factores de desempate previstos en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021, en relación con la acreditación de la condición de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar para proponentes personas jurídicas, consorcios o uniones temporales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que no es necesaria la concurrencia de múltiples condiciones para que el factor de desempate sea válido, sino que basta con acreditar una de ellas según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que los documentos previstos en la norma constituyen una tarifa legal probatoria, por lo que no pueden sustituirse por otros elementos fácticos. La entidad delimita su competencia a la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias, y fundamenta su postura en el marco normativo de la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario. |
| Problema jurídico | Determinar si para aplicar el factor de desempate del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 es necesaria la concurrencia de dos o más condiciones y si pueden acreditarse factores distintos a los previstos en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | No, no es necesario que sean concurrentes dos o mas condiciones de las indicadas en el numeral 2 del articulo 35 de la ley 2069 de 2020, ya que para que un factor de desempate se haga valer solo es necesario que exista una jurídicamente según lo estipulado en el numeral 2 del articulo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1082 de 2015. En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Acreditacion Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Finalidad Ley 2069 De 2020 · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-678.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 62478a9abb6d….
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