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Contrato o convenio interadministrativo: noción, normativa, criterio orgánico y elementos
22020013000011451 · 19 de noviembre de 2020Contratación estatalcontrato interadministrativocontrato o convenio interadministrativoconvenio interadministrativodecreto ley 4170 de 2011obra públicaley 1150 de 2007modalidad de seleccióncontratación estatalcriterio orgánicoelementosnociónnormativaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato o convenio interadministrativo: noción, normativa, criterio orgánico y elementos |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la naturaleza y los elementos esenciales de los contratos o convenios interadministrativos, precisando que su esencia radica en la calidad orgánica de las partes contratantes, es decir, que ambas deben ser entidades estatales o de derecho público, independientemente de la modalidad de selección utilizada para su celebración. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que estos acuerdos se definen por un criterio orgánico, donde lo determinante es la concurrencia de personas jurídicas de derecho público en los extremos de la relación contractual, y no el procedimiento de selección aplicable. Además, señala que, aunque la Ley 1150 de 2007 permite su celebración directa bajo ciertas condiciones, también pueden formalizarse mediante otras modalidades de selección, siempre que las partes sean entidades estatales. El documento también destaca excepciones a esta regla, como los contratos de seguro y, en el caso específico de obras públicas, la obligación de adelantar un procedimiento con pluralidad de oferentes cuando la entidad ejecutora no sea adjudicataria directa. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad pública puede celebrar un contrato o convenio interadministrativo cuyo objeto sea la ejecución de una obra pública |
| Fragmentos citables | Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha normatividad, deba adelantarse un procedimiento amplio. Para estos efectos, conforme al texto modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, una entidad pública puede celebrar un contrato o convenio interadministrativo para la ejecución de una obra pública, siempre y cuando la entidad ejecutora sea adjudicataria dentro de un procedimiento de selección con pluralidad de oferentes adelantado, según corresponda, a través de las modalidades de licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contrato O Convenio Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Obra Pública · Ley 1150 de 2007 · Modalidad de selección · Contratación estatal · Criterio orgánico · Elementos · Noción · Normativa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610570337333-C-681.docx |
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