Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos

C-580 de 2001 · 1 de julio de 2025

EpígrafeProcedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la procedencia de celebrar convenios solidarios tripartitos entre entidades estatales y organismos de acción comunal. Fija la posición de que no existe restricción normativa para que participen tres o más partes en estos convenios, siempre que se respeten los presupuestos y requisitos establecidos en los tres regímenes jurídicos aplicables: el previsto en la Ley 2166 de 2021, el regulado por el Decreto 092 de 2017 y el basado en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994. Fundamenta su postura en el principio de autonomía de la voluntad privada, el artículo 1495 del Código Civil y la remisión al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, destacando que la pluralidad de partes no desnaturaliza el objeto de estos convenios ni vulnera normas de orden público. Además, precisa que las entidades públicas deberán evaluar en cada caso concreto el cumplimiento de los requisitos y la coherencia con los planes de desarrollo.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos

Fragmentos citables
En virtud de lo anterior, debe concluirse que la pluralidad de partes en los contratos celebrados por Entidades Estatales es plenamente válida y encuentra su fundamento en el artículo 1495 del Código Civil, lo cual es aplicable, también, a los convenios solidarios regulados en los diferentes regímenes, amparados bajo el principio de autonomía de la voluntad privada. Esto significa que puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución, es decir, que se respeten las normas de orden público.
Regla central que define la posición de la autoridad sobre la validez de los convenios tripartitos y sus condiciones.
Dentro de los tres regímenes de contratación para la suscripción de convenios solidarios no se imponen límites en cuanto al número de integrantes que pueden configurar cada una de las partes de la relación de colaboración. Sobre el particular, es necesario advertir que de la remisión de los convenios solidarios al Estatuto de General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP- no existe una restricción o limitación para ello.
Fundamento normativo que sustenta la ausencia de prohibición expresa para la celebración de convenios con múltiples partes.
Así, es importante que las tres o más partes del convenio solidario cumplan con los requisitos establecidos por los diferentes regímenes jurídicos expuestos. En todo caso, la entidad pública definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas previamente citadas en las razones de la respuesta.
Límite y condición para la validez de los convenios tripartitos, enfatizando la responsabilidad de la entidad pública en su evaluación.
MateriasContratación Estatal · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Pluralidad de partes · Ley 136 De 1994 · Ámbito de aplicación · Convenios tripartitos · Marco normativo · Régimen jurídico · Regímenes de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-681.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-681 de 2025
NúmeroC-580 de 2001
Fecha del documento1 de julio de 2025
Fecha de publicación1 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c524a4154ce….

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