Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos
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| Epígrafe | Procedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos |
|---|---|
| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la procedencia de celebrar convenios solidarios tripartitos entre entidades estatales y organismos de acción comunal. Fija la posición de que no existe restricción normativa para que participen tres o más partes en estos convenios, siempre que se respeten los presupuestos y requisitos establecidos en los tres regímenes jurídicos aplicables: el previsto en la Ley 2166 de 2021, el regulado por el Decreto 092 de 2017 y el basado en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994. Fundamenta su postura en el principio de autonomía de la voluntad privada, el artículo 1495 del Código Civil y la remisión al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, destacando que la pluralidad de partes no desnaturaliza el objeto de estos convenios ni vulnera normas de orden público. Además, precisa que las entidades públicas deberán evaluar en cada caso concreto el cumplimiento de los requisitos y la coherencia con los planes de desarrollo. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de la celebración de convenios solidarios tripartitos |
| Fragmentos citables | En virtud de lo anterior, debe concluirse que la pluralidad de partes en los contratos celebrados por Entidades Estatales es plenamente válida y encuentra su fundamento en el artículo 1495 del Código Civil, lo cual es aplicable, también, a los convenios solidarios regulados en los diferentes regímenes, amparados bajo el principio de autonomía de la voluntad privada. Esto significa que puede haber más de una Entidad Estatal u Organismo de Acción Comunal en ambos extremos de la relación, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto de este tipo de convenios y se cumplan los presupuestos y requisitos para su celebración y ejecución, es decir, que se respeten las normas de orden público. Dentro de los tres regímenes de contratación para la suscripción de convenios solidarios no se imponen límites en cuanto al número de integrantes que pueden configurar cada una de las partes de la relación de colaboración. Sobre el particular, es necesario advertir que de la remisión de los convenios solidarios al Estatuto de General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP- no existe una restricción o limitación para ello. Así, es importante que las tres o más partes del convenio solidario cumplan con los requisitos establecidos por los diferentes regímenes jurídicos expuestos. En todo caso, la entidad pública definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas previamente citadas en las razones de la respuesta. |
| Materias | Contratación Estatal · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Pluralidad de partes · Ley 136 De 1994 · Ámbito de aplicación · Convenios tripartitos · Marco normativo · Régimen jurídico · Regímenes de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-681.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c524a4154ce….
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