Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Evaluación de capacidad financiera en proponentes plurales con información de años fiscales distintos

1_2026_04_24_005647 · 4 de junio de 2026

EpígrafeEvaluación de capacidad financiera en proponentes plurales con información de años fiscales distintos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa que, desde el 1 de enero de 2024, la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes en procesos de contratación pública debe realizarse exclusivamente con base en la información vigente y en firme registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior. Esta posición se fundamenta en la pérdida de vigencia de los parágrafos transitorios de los Decretos 399 y 579 de 2021 y 1041 de 2022, que habilitaban la acreditación con el mejor año fiscal de los últimos tres años. La entidad precisa que, al evaluar la capacidad financiera, las entidades estatales deben considerar los indicadores establecidos en el Decreto 1082 de 2015 (índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses), garantizando que su exigencia sea proporcional al objeto, valor, plazo y forma de pago del contrato. Además, se aclara que la selección debe ser objetiva, sin motivaciones subjetivas, y que los requisitos habilitantes deben verificarse conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el marco normativo vigente.

Problema jurídico

Determinar si la evaluación de capacidad financiera de miembros de un proponente plural puede realizarse con información de años fiscales distintos

Fragmentos citables
La capacidad financiera, objeto de su consulta, se determina a través de la liquidez y el endeudamiento de los proponentes. Busca establecer condiciones mínimas en relación con la “salud financiera” de estos últimos, particularmente, demostrar su aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. En ese sentido, la capacidad financiera que la entidad requiera para un proceso de contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.
Establece el fundamento y propósito de la capacidad financiera como requisito habilitante en los procesos de contratación pública.
En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2024, las personas que realicen la inscripción o renovación del RUP únicamente podrán reportar la información contable y los estados financieros correspondientes al último año fiscal, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: deben presentar copia de la información contable exigida por las normas tributarias para el último año fiscal; ii) Personas jurídicas: deben aportar los estados financieros de la sociedad y, cuando la norma aplicable lo exija, los estados financieros consolidados del grupo empresarial, auditados con sus notas y anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal (o por el auditor/contador, cuando no exista obligación de tener revisor fiscal) y iii) En todo caso, si el proponente no tiene antigüedad suficiente para contar con estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral suscritos por el representante legal y el auditor o contador, o con estados financieros de apertura.
Define las reglas vigentes para la acreditación de la capacidad financiera y organizacional desde 2024, tras la pérdida de vigencia de las normas transitorias.
En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe usar los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación, para lo cual no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son indicadores de la capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras.
Detalla los indicadores específicos de capacidad financiera exigidos por la normativa y su aplicación en los procesos de selección.
MateriasCapacidad Financiera · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Unión temporal · Contratación estatal · Decreto 1041 De 2022 · Decretos 399 Y 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Normas Transitorias · Autonomía de la entidad · Capacidad financiera y organizacional · Capacidad organizacional · Decreto 399 DE 2021 · Efectos · Finalidad · Indicadores · Información · Interpretación · Ley 1150 de 2007 artículo 5 · Pérdida De Vigencia · Período · Reactivación económica · Reporte de información de los estados financieros de los últimos tres (3) años fiscales · Últimos tres (3) años fiscales anteriores
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-683.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-683 de 2026
Número1_2026_04_24_005647
Fecha del documento4 de junio de 2026
Fecha de publicación9 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30b4f9d1ff20….

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