Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimenes especiales en la contratación estatal: causales de rechazo, inhabilidades y fundamento SARLAFT

2202013000011647 · 24 de noviembre de 2020

EpígrafeRégimenes especiales en la contratación estatal: causales de rechazo, inhabilidades y fundamento SARLAFT
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) como requisito habilitante en procesos de contratación bajo régimen especial. Fija la posición de que las entidades de régimen especial, aunque se rigen por derecho privado, deben cumplir principios constitucionales y transversales de la contratación pública, como imparcialidad, selección objetiva y reserva legal en inhabilidades. Señala que el SARLAFT, regulado por la Superintendencia Nacional de Salud, es una política pública de gestión de riesgos que no puede convertirse en causal de rechazo o inhabilidad, pues su incumplimiento no configura un impedimento legal para contratar, sino un riesgo que debe gestionarse mediante controles internos y reportes a la UIAF. Además, precisa que las causales de rechazo deben fundamentarse en defectos u omisiones en los documentos o en impedimentos legales, nunca en consideraciones subjetivas o en requisitos no previstos en la ley, so pena de vulnerar los principios de imparcialidad y reserva legal.

Problema jurídico

Determinar el alcance del SARLAFT como requisito habilitante en la contratación de entidades bajo régimen especial y su relación con las causales de rechazo e inhabilidades en los procesos de selección.

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales se rigen por el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el marco jurídico de las entidades de régimen especial, clave para entender su autonomía contractual y los límites de sus facultades.
Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución.
Establece el criterio de razonabilidad para las causales de rechazo, excluyendo interpretaciones arbitrarias o caprichosas en los procesos de selección.
Bajo esta perspectiva, la Circular Externa N° 09 de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, es un documento que constituye una política pública de manejo del riesgo contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, que deben elaborar los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para cumplir de esta manera, las actividades de las que las que van a ser sujetos de inspección, vigilancia y control.
Caracteriza al SARLAFT como una política pública de gestión de riesgos, no como un requisito habilitante o causal de inhabilidad, delimitando su alcance jurídico.
las medidas implementadas para el cumplimiento del SARLAFT, especialmente, los reportes obligatorios realizados a la Unidad de Información y Análisis Financiero, no pueden erigirse como causales de rechazo o inhabilidad de las propuestas. Al respecto, si bien la Administración tiene facultad para disponer causales de rechazo o exclusión de ofertas en sus procesos de selección, que consulten la necesidad de unas exigencias mínimas que deben satisfacer los proponentes para la ejecución del objeto contractual, lo cierto es que esas facultades no le permiten fijar requerimientos que al ser analizados a fondo puedan constituirse hechos o situaciones propias del régimen de inhabilidades o incompatibilidades.
Resuelve la consulta central del documento, precisando que el SARLAFT no puede ser usado como causal de rechazo o inhabilidad, por vulnerar la reserva legal y los principios de imparcialidad y selección objetiva.
MateriasCausales De Rechazo · Entidades De Régimen Especial · Inhabilidades E Incompatibilidades · Sarlaft · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades · Regimenes Especiales En La Contratación Estatal · Fundamento · Importancia de la reserva legal · No pueden ser caprichosas y arbitrarias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651201001-C-684-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-684 de 2020
Número2202013000011647
Fecha del documento24 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 50823bb98b84….

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