Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en la contratación estatal: entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública y publicación en SECOP II

P20221216012292 · 13 de febrero de 2023

EpígrafeDeber de publicidad en la contratación estatal: entidades exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública y publicación en SECOP II
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con el proceso contractual, desde la fase de planeación hasta el vencimiento de las garantías, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición. Esta obligación se fundamenta en el principio de máxima publicidad y en las normas de transparencia y acceso a la información pública, que amplían el alcance del deber de publicidad más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo aquellos generados por terceros durante el procedimiento. Se exceptúan únicamente las ofertas no aprobadas y los documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, se precisa que los reportes obligatorios del SARLAFT no pueden ser usados como causales de rechazo o inhabilidad en los procesos de contratación, pues no constituyen hechos propios del régimen de inhabilidades o incompatibilidades.

Problema jurídico

Alcance y límites del deber de publicidad de documentos contractuales en el SECOP II para entidades con régimen especial de contratación, incluyendo documentos de ejecución contractual y manejo de información sensible

Fragmentos citables
El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal
Establece el fundamento normativo del deber de publicidad proactiva y universal de la información contractual.
las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP «[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición
Define el alcance y el término de publicación de los documentos contractuales en el SECOP.
Esto quiere decir que las Entidades Estatales, además de los documentos y actos administrativos -de trámite o definitivos– que expiden durante los Procesos de Contratación, deben publicar los documentos que los impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento. En este grupo de documentos encontramos, por ejemplo, los contentivos de las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación y aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes. En general, es posible afirmar que cualquier actuación ocurrida durante el Proceso de Contratación–a pesar de no tener origen en la Entidad Estatal, ni caber en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso–, hace parte del desarrollo del procedimiento, por lo que debe ser publicada por la entidad de manera proactiva
Amplía el deber de publicidad a documentos no expedidos por la entidad pero vinculados al procedimiento contractual.
En conclusión, con base en los fundamentos normativos y argumentos expuestos, las Entidades Estatales regidas por el EGCAP deberán publicar en el SECOP, entre otros, los siguientes documentos expedidos con ocasión del Proceso de Contratación: i) el estudio de oportunidad y conveniencia; ii) los estudios y documentos previos –técnicos o no–; iii) el aviso de convocatoria; iv) el proyecto de pliego de condiciones y las observaciones que le formulen; v) el pliego de condiciones o la invitación, así como las observaciones que se les realicen; vi) las actas de la audiencia de asignación de riesgos; vii) el acta de cierre del plazo para presentar ofertas; de inicio; xv) las garantías; xvi) el acta de liquidación; xvii) los actos administrativos expedidos con ocasión del procedimiento de selección o la ejecución del contrato, como las resoluciones de apertura, de adjudicación, las que se impongan multas, la cláusula penal o declaren la caducidad del contrato; xviii) los documentos de los procesos por incumplimiento contractual que se lleven a cabo conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, como la citación, las pruebas que se practiquen, la resolución que resuelve la actuación y demás documentos que se produzcan; ix) las reclamaciones que presenten las partes y las respuestas que se expidan a las mismas; xx) las actas de entrega o recibo, xxi) los informes de supervisión y/o interventoría; xxii) en cuanto a la ejecución, de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1.8 de Decreto 1081 de 2015, deberán publicarse las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato; xxiii) la liquidación unilateral; y xxiv) en general cualquier otro documento producido o expedido con ocasión del Proceso de Contratación, sin importar quién sea su autor –la Administración o el contratista–, con excepción de los que pertenecen al marco de operaciones de bolsa de productos, expresamente excluidos de publicación por el artículo
Resume los documentos específicos que deben publicarse y las excepciones aplicables.
MateriasDeber De Publicidad · Sarlaft · Secop Ii · Datos personales · Máxima publicidad · Transparencia · Contratación estatal · Contratac · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Entidades Estatales Exceptuadas · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Modificación Artículo 53 De La Ley 2195 De 2022
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681504763946-C-958.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-958 de 2022
NúmeroP20221216012292
Fecha del documento13 de febrero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6533bd689ac6….

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