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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación y convenios interadministrativos en período preelectoral

P20211109010386 · 21 de diciembre de 2021

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a la contratación y convenios interadministrativos en período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y su modificación parcial por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en relación con la celebración de contratos y convenios interadministrativos durante el período preelectoral. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, al ser normas prohibitivas, deben interpretarse de manera restrictiva y no admiten analogías ni extensiones. Precisa que, durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección popular, los gobernadores, alcaldes y demás autoridades territoriales están prohibidos de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos o destinarlos a actividades proselitistas, salvo que se trate de elecciones presidenciales, donde la restricción se extiende a todos los entes del Estado, incluyendo la prohibición de contratación directa. Además, aclara que la modificación introducida por la Ley 2159 de 2021 solo permite la celebración de convenios interadministrativos durante la vigencia fiscal 2022 cuando uno de los extremos sea la Nación y el objeto contractual corresponda a proyectos o programas del Presupuesto General de la Nación, bajo un criterio orgánico y material estricto, con control especial de la Contraloría General de la República. Señala que estas restricciones no aplican a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que permanece incólume.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la celebración de convenios y contratos interadministrativos por parte de entidades territoriales durante el período preelectoral, especialmente tras la modificación introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

Fragmentos citables
las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. En efecto, lo anterior fue indicado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al precisar que: No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva.
Regla interpretativa clave sobre el alcance de las prohibiciones en la Ley de Garantías Electorales, citando jurisprudencia del Consejo de Estado.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Texto normativo central que establece la prohibición general de convenios interadministrativos para autoridades territoriales en período preelectoral.
Durante los cuatro (4) meses previos a la elección presidencial del año 2022 solamente podrán celebrarse convenios o contratos interadministrativos cuando el proceso de selección aplicable sea de pública convocatoria y se presente la circunstancia a la que se refiere el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, es decir, para la ejecución de proyectos y programas correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Por lo demás, esta norma no modifica el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, en consideración a lo cual las restricciones a la contratación directa previstas en este artículo permanecen incólumes.
Regla transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 que modifica parcialmente la Ley de Garantías Electorales, con efectos limitados a la vigencia fiscal 2022.
la aplicación del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 se restringe a un criterio orgánico, pues se requiere que uno de los extremos contractuales sea la Nación y el otro una entidad territorial, para que la celebración del convenio o contrato administrativo sea procedente. En estos términos, no es posible la celebración de convenios o contratos interadministrativos entre entidades descentralizadas del orden territorial, pues la posibilidad que otorga el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 se somete a la condición que una de las partes sea la Nación, con el fin de ejecutar proyectos o programas que correspondan al Presupuesto General de la Nación.
Explicación detallada del alcance orgánico y material de la modificación introducida por la Ley 2159 de 2021, con énfasis en las limitaciones impuestas.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Entidades territoriales · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 124 · Contratación · Criterio orgánico · Finalidad · Modificación · Prohibiciones · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651787970555-1640809958007-C-686.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-686 de 2021
NúmeroP20211109010386
Fecha del documento21 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c611b6c7a74a….

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