Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Limitaciones territoriales para participación de mipymes en convocatorias públicas
P20241002010060 · 12 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratacion públicadecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesacción afirmativalimitación territorialcontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesley de emprendimientoámbitoconvocatorias limitadas territorialmenterelevancia del domicilio de la mipymestiempo mínimo de constituciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Limitaciones territoriales para participación de mipymes en convocatorias públicas |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre la participación de mipymes en convocatorias públicas limitadas territorialmente. La autoridad conceptúa que no es posible que una mipyme participe en procesos de selección restringidos a un municipio o departamento específico acreditando únicamente el domicilio de una sucursal en dicho lugar, pues la norma exige que la mipyme tenga su domicilio principal en el territorio donde se ejecutará el contrato. Esta interpretación se sustenta en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, que regula las convocatorias limitadas a mipymes colombianas con domicilio en los departamentos o municipios de ejecución del contrato. Además, se aclara que la facultad de las entidades estatales para limitar convocatorias a mipymes está condicionada a la verificación de requisitos específicos y no puede aplicarse de oficio sin solicitud previa. |
| Problema jurídico | ¿Es posible que las mipymes participen en convocatorias públicas limitadas territorialmente a municipios o departamentos donde se va a ejecutar el contrato, acreditando que cuentan con una sucursal en el lugar de ejecución del contrato? |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo anterior, se evidencia que la limitación territorial regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 será aplicada para aquellas Mipymes que tengan su domicilio principal en el municipio o departamento respectivo. Por tanto, este artículo no aplicaría frente a la ubicación de las sucursales y agencias de las Mipymes. |
| Materias | Contratacion Pública · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Acción afirmativa · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Ley De Emprendimiento · Ámbito · Convocatorias limitadas territorialmente · Relevancia del domicilio de la Mipymes · Tiempo mínimo de constitución · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-686.docx |
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