Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación estatal – capacidad – validez de contratos – limitación de la capacidad

P20241003010079 · 19 de noviembre de 2024

EpígrafeContratación estatal – capacidad – validez de contratos – limitación de la capacidad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la incompatibilidad de los concejales para celebrar contratos con entidades públicas, incluyendo aquellas de otros municipios distintos al de su elección. Fija la posición de que los concejales, al ser servidores públicos aunque no empleados públicos, están sujetos a la prohibición constitucional y legal de contratar con el Estado, salvo las excepciones previstas en la normativa. Fundamenta su interpretación en el principio de legalidad y la necesidad de una lectura restrictiva de las causales de incompatibilidad, destacando que estas restricciones buscan garantizar probidad y transparencia en la contratación estatal. Además, precisa que la prohibición aplica indistintamente del nivel territorial de la entidad contratante, sin importar si se trata del mismo municipio donde ejerce el cargo o de otro diferente.

Problema jurídico

Determinar si existe incompatibilidad para que un concejal sea contratista de una entidad pública de otro municipio diferente al de su elección

Fragmentos citables
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
Define los conceptos de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, base para entender su alcance y efectos jurídicos.
Las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el principio interpretativo restrictivo aplicable a las causales de incompatibilidad, esencial para su correcta aplicación.
Los concejales como servidores públicos tienen como incompatibilidad la celebración de contratos con entidades públicas por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro o con personas privadas que manejen recursos públicos o administren recursos públicos de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Nacional y el literal f del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, indistintamente si la entidad es de otro municipio diferente a donde fue electo concejal.
Contiene la regla concreta que resuelve el problema jurídico planteado, determinando la incompatibilidad de los concejales para contratar con el Estado.
MateriasConcejales · Contratación Estatal · Inhabilidades · Servidores Públicos · Concepto · Incompatibilidades · Prohibición Para Contratar · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Capacidad · Contratos · Incompatibilidad · Interpretación restrictiva · Limitación de la capacidad · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-689-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-689 de 2024
NúmeroP20241003010079
Fecha del documento19 de noviembre de 2024
Fecha de publicación4 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4c74e50a75d9….

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